Empresas

De Palma de Mallorca

Competencia mantiene bajo vigilancia a las agencias de viaje por posibles pactos

Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández
Europa Press

Nuevo vuelco judicial para las agencias de viaje y el sector turístico. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) presentó en marzo de este año una orden para inspeccionar la sede de cinco empresas de turismo de Palma de Mallorca por posibles prácticas anticompetitivas consistentes en acuerdos de manipulación y reparto de las licitaciones convocadas por la Administración General del Estado. Un mes después las acusadas presentaron un recurso que ahora la CNMC ha resuelto desestimar, por lo que vuelve a estrechar el cerco a estas empresas.

“No reuniendo los requisitos exigidos por el artículo 47 de la Defensa de la Competencia (LDC,) esta Sala entiende que el recurso examinado en la presente resolución debe ser desestimado”, indican en el documento publicado por la entidad presidida por Cani Fernández. Esa apelación en contra de la orden de inspección, fue presentada en abril de este mismo año por las agencias implicadas en este posible caso de competencia desleal: Sekai Corporate Travel; Gestión de Viajes Deneb; Avoris Corporación Empresarial; Viajes Ecuador y Viajes Halcón.

Antecedentes del caso

Todo comenzó en marzo cuando la Dirección de Competencia (DC) decidió implementar una orden de investigación en la que se autorizaba la realización de una inspección a la sede de estas cinco compañías. Específicamente sentenciaron que la DC dio paso a esta situación porque tenía un indicio “único muy concreto” que aludía a supuestos acuerdos de reparto de licitaciones convocados por la Administración General del Estado para la prestación de servicios de las agencias tanto en España como en el extranjero. 

De acuerdo al documento, estas prácticas fueron “llevadas a cabo supuestamente por la sociedad Sekai- entre otras- desde al menos el año 2017”, zanjan. La orden tenía como fin la inspección para verificar la existencia “en su caso, de acuerdos y/o prácticas concertadas para el reparto de la presentación de servicios” de estas agencias. El problema, es que estarían realizando acciones prohibidas por el artículo 1.1 de la LDC y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por la afectación del comercio intracomunitario. 

Recurso

Pese a las posibles pruebas que pudiese haber encontrado cuando la CNMC llevó a cabo en las inspecciones del 28 al 31 de marzo de este año, sólo se trataba de un paso preliminar en el proceso de investigación y no podrían prejuzgar el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas. Por lo mismo, las cinco agencias de viaje interpusieron el recurso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, contra la orden de inspección del 15 de marzo.

Para ello prepararon expedientes para formular alegaciones y pidieron la nulidad de la orden y la suspensión provisional de cualquier acto a ello. ¿Las razones? Porque consideran que este mandamiento tiene contenido muy “amplio, indeterminado, desproporcionado y se extralimita ostensiblemente respecto del indicio del que partía la DC para llevar a cabo la inspección”, señalaron. Las entidades se acogieron al artículo 18 de la Constitución Española que dice que el domicilio es inviolable, y que no se permitirá la entrada sin un consentimiento, entre otros artículos de la LDC y otras normativas. 

Las agencias pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al
de su notificación

Además, hicieron un llamamiento a verificar si esta orden de inspección ha ocasionado indefensión o perjuicio irreparable a las recurrentes, porque de ser así, tendrían que haber estimado el recurso. Sin embargo, la entidad de Cani Fernández y sus organismos, tras analizar pruebas y el recurso en sí, han dicho que no han vulnerado la garantía constitucional de inviolabilidad domiciliaria y también ha descartado la existencia de prejuicios: “no puede deducirse vulneración alguna al derecho a la inviolabilidad del domicilio, lo que permite a esta Sala descartar igualmente la existencia de cualquier perjuicio irreparable a las recurrentes”, finalizan. 

La CNMC añade que no reúnen los requisitos exigidos por el artículo 47 de la LDC, y entiende que el recurso examinado en la presente resolución debe ser desestimado. De esta manera, el 7 de junio de este año pusieron fin al proceso y resolvieron este recurso y ahora Competencia no ve razones para no seguir adelante con su investigación y pone nuevamente bajo vigilancia a estas agencias. Por otro lado, les informa que pueden volver a interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Redactora de Clima

Periodista y Master en Gestión de Empresas de Comunicación. Me incorporé a 'La Información' en 2020 en el área de startups. Hoy llevo temas de Clima e Inmobiliario. Aterricé en España hace cuatro años atravesando el charco desde Santiago, Chile. Allí estuve en medios de comunicación como Televisa y RadioZeta, y en agencias.

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