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Extensión a otros casos de 'tech'

Hacienda lleva al Supremo su pelea millonaria con Oracle por los pagos a Irlanda

Hacienda lleva al Supremo su pelea millonaria con Oracle por los pagos a Irlanda.
L.I.

El Tribunal Supremo analizará otra de las batallas de la Agencia Tributaria con el gigante tecnológico del software y la nube Oracle. Los magistrados de la Sala de lo Contencioso han admitido a trámite el recurso de la AEAT y estudiarán si las retenciones exigidas a la matriz con sede en Dublín (Irlanda) -a la que la filial española paga en concepto de cánones o 'regalías' por su software u otros activos de su propiedad intelectual- en concepto de Impuesto de No Residentes han de ejecutarse previa deducción de los gastos o sin permitir ésta última. 

La Audiencia Nacional estimó parcialmente el recurso de la compañía estadounidense, que había reclamado la devolución de cerca de 20 millones en lo que ellos entendían como cantidades ingresadas indebidamente por la Agencia Tributaria abonadas por parte de la filial a la matriz. El Supremo entiende que este caso puede ser extensible a otras compañías que paguen estos cánones a otras empresas de sus respectivos grupos y tengan que abonar el Impuesto de No Residentes. Esta estructura es muy típica de las multinacionales y, más concretamente, de las tecnológicas -cuya propiedad intelectual reside en otras compañías en países como Irlanda o Países Bajos-.

En el auto judicial fechado el pasado 22 de mayo y consultado por La Información, el Supremo asegura que inadmite a trámite el recurso presentado por la empresa contra esa sentencia de la Audiencia Nacional pero sí acepta el presentado por el abogado del Estado. En términos generales busca determinar si respeta el principio de libre circulación de servicios de la UE una ley interna como la del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que impone al pagador de rendimientos por servicios prestados por una entidad no residente sin establecimiento la obligación de retener e ingresar un importe sobre todo lo recibido.

En este caso en concreto, tomando como punto de partida la calificación del dinero pagado por la filial española Oracle Ibérica a la irlandesa Oracle Emea Limited como cánones -han de tributar en España-, se busca precisar si la base sobre la cual ha de aplicarse el tipo de retención del Impuesto de No Residentes ha de ejecutarse previa deducción de los gastos directamente con la actividad; o, por el contrario, sin posibilidad de efectuar esa deducción de los gastos necesarios. La decisión se conocerá previsiblemente ya en el año 2025.

¿Qué sucedió en esta pugna? La inspección de la AEAT inició una investigación en las retenciones a cuenta por No Residentes de los años entre 2009 y 2011. Oracle no había declarado en la base imponible ninguna cantidad como cánones, porque la totalidad de los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de programas informáticos los había considerado como rendimientos de actividades empresariales, salvo lo pagado a Oracle Emea, a la que se retuvo el 5% establecido para cánones en el convenio de doble imposición España/Irlanda. La empresa solicitó una devolución de retenciones de 18,2 millones para los años 2010 y 2011 al entender que le habían cobrado de más. La AEAT no sólo no lo devolvió sino que elevó el tipo de retención del 5% al 10%.

El Abogado del Estado alegaba que el Supremo debía pronunciarse pues entiende que la sentencia de la Audiencia Nacional, en la que le daba la razón parcialmente a Oracle confirmando que se trataba de un canon lo pagado pero no se permitía deducir los gastos vinculados a esos cánones por la filial española, podía chocar con la jurisprudencia impuesta en el pasado por el TJUE. Y los magistrados así lo han acogido y, por tanto, lo analizarán.

Muchos pleitos abiertos

Oracle, actor importante en el mercado del software y la nube, es una de las compañías tecnológicas con mayores pleitos con Hacienda por su estructura fiscal. La empresa lleva varios años incluyendo en su reporte anual ante el regulador bursátil americano (SEC) a España dentro de los mercados en los que mantiene recursos y litigios donde las "cantidades bajo controversia son significativas". También se encuentran otros como Alemania, Italia en el continente europeo. No hace ninguna mención a cantidades completas ni a provisiones específicas.

Acumula varias sentencias pendientes tanto en la Audiencia Nacional como en el Tribunal Supremo. Y todas las mantiene vivas. La compañía acumulaba a cierre del último ejercicio fiscal en la filial española un total de 28 millones de euros de pagos de procedimientos 'vivos' que han sido reclamados en los tribunales vinculados a las inspecciones para los ejercicios entre 2008 y 2014. "La sociedad considera que ganará todos los recursos presentados o pendientes; en caso de que no fueran ganados, los importes desembolsados serán recuperados de acuerdo a los contratos intercompañías", aseguraba.

Periodista económico nacido en tierras andaluzas (Jaén, 1983). Me incorporé al equipo de La Información a principios del año 2018 para cubrir el sector de las telecomunicaciones, las startups y las grandes empresas tecnológicas. Anteriormente, me ocupé de la misma área informativa en el diario 'El Español' desde su fundación. Durante los años previos colaboré en diversos medios como 'El Confidencial', 'Expansión' y las revistas 'Forbes' o 'Emprendedores'.

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