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Se aprecia "fraude de ley"

Por qué el ERTE de ArcelorMittal fue declarado nulo: en manos del Supremo

Por qué el ERTE de ArcelorMittal fue declarado nulo: en manos del Supremo

Esta misma semana llega al Tribunal Supremo los documentos del ERTE que ArcelorMittal acometió en abril de 2020, cuando España entera estaba confinada y vivía los peores momentos de la pandemia de la Covid-19. Todo después de que fuera recurrido por los sindicatos y después de que la Audiencia Nacional lo declarase como "fraude ley", aterriza en el pleno de lo social para que el Supremo termine por confirmar su nulidad. No será, por cierto, el único expediente de regulación de empleo temporal que se investigue esta misma semana, también están en el punto de mira otros como por ejemplo el de Ryanair. 

Pero, ¿qué pasó exactamente con el ERTE de ArcelorMittal y que dijo la Audiencia Nacional? Para esto hay que remontarse a diciembre del año pasado cuando la Sala de lo Social declaró nulo el expediente que la compañía siderúrgica planteó en sus centros de España y notificó a sus trabajados el 8 de mayo. La sentencia, en este sentido, lo calificaba de "fraude de ley", ya que no se había acreditado una causa productiva diferente que la que motivó el ERTE de 2009, que lleva vigente más de 11 años en la empresa. 

El sindicato ELA fue el primero que interpuso la demanda, a la que posteriormente se adhirieron las centrales sindicales de UGT, CC.OO y USO, salvo en la pretensión que incluía ELA de vulneración del derecho de libertad sindical, aspecto que en la sentencia ArcelorMittal sí que quedó absuelta.

"Fraude de ley"

Así las cosas, la resolución indicaba que "no resulta ajustado a los más elementales parámetros de la buena fe" presentarse en la negociación como un grupo laboral de empresas e invocar una causa económica como la previsión de pérdidas futuras y, "quirúrgicamente, a la hora de presentar la situación económica del grupo, prescindir del cómputo de aquellas sociedades que reparten beneficios, bajo el pretexto de que las mismas consolidan cuentas en grupo extranjero, con la evidente intención de minorar las garantías establecidas en el ERTE que ya estaba vigente en la empresa".

A su juicio, ello evidencia el "fraude de ley" que se denuncia en alguna de las demandas interpuesta y cree que la "legislación excepcional en materia de regulación de empleo surgida con ocasión de la crisis sanitaria derivada del Covid-19, está siendo utilizada por la empresa de modo torticero para eludir el cumplimiento de las garantías pactadas en el ERTE aprobado en junio de 2009 y en sus sucesivas prórrogas".

La sentencia, que recuerda que se le denegó a la empresa un ERTE por fuerza mayor relacionada con el Covid, alude a la "mala fe patronal" en la negociación y a su "inexistente voluntad de paliar las consecuencias del ERTE". La Audiencia Nacional considera que no se ha acreditado la concurrencia de una causa productiva diferente de aquella para la que se acordó en momento la prórroga del ERTE que lleva vigente más de 11 años en la empresa". Por tanto, declara nulo el ERTE y se condena a la empresa a reponer a los trabajadores a la situación anterior al mismo, pero la absuelve de la pretensión de vulneración del derecho de libertad sindical que se contiene en la demanda de ELA.

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