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¿Estoy obligado a devolver la fianza a mi inquilino si cede el contrato de alquiler?

¿Estoy obligado a devolver la fianza a mi inquilino si cede el contrato de alquiler?
Imagen de Nattanan Kanchanaprat en Pixabay

PREGUNTA

  • El arrendatario de un local de mi propiedad acaba de ceder el contrato a otra persona, lo que ha dado lugar a una pequeña subida de renta según Ley. Ahora me está pidiendo que le devuelva los dos meses de fianza que en su día me entregó y la verdad es que no se había hablado de esta cuestión hasta la fecha. ¿Debo devolverle el dinero y pedirle al nuevo arrendatario una nueva fianza?

No. La cesión del contrato implica la continuación de su vigencia y la cesión al nuevo arrendatario de cuantos derechos y obligaciones incumbían al arrendatario primitivo, de modo que el nuevo ocupa la posición del primero. Tal cesión de derechos incluye el importe de la fianza.

Tenga en cuenta que la fianza solo se liquida cuando el contrato se extingue, momento en el que responderá de cuantos daños imputables al arrendatario hubiera en el local y de cuantas demás obligaciones subsistan al tiempo de la resolución del contrato. En consecuencia, usted deberá devolver la fianza al nuevo arrendatario cuando se resuelva el contrato con carácter definitivo, pero no al primitivo aunque fuera él quien la desembolsara en su día.

El cedente deberá reclamar la fianza al nuevo arrendatario (cesionario), pero no a usted.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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