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Requisitos y funcionamiento de los 'juicios rápidos' frente a los okupas

Un ladrón intentando entrar en una casa.
Pxhere.

Pregunta

  • He oído que en Madrid se ha implantado la celebración de 'juicios rápidos' frente a okupas de inmuebles. ¿Es eso cierto?

Sí, la Comisión Provincial de Policía Judicial ha acordado promover la celebración de juicios por delito leve de usurpación (okupación de inmuebles) por los trámites previstos en el Artículo 964 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siempre que haya sido posible la identificación de los ocupantes.

En una reunión de la Comisión Provincial de Policía Judicial, que preside el presidente de la Audiencia Provincial de Madrid y de la que forman parte la Decana de los Juzgados de Madrid y la Fiscal Jefe Provincial, se ha acordado que será el Juzgado de Guardia el órgano judicial que se encargará de forma inmediata de enjuiciar los delitos leves de usurpación, lo que permitirá reducir considerablemente los tiempos de respuesta. En principio, la medida entró en vigor con efectos desde el próximo 1 de mayo.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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