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A partir del 2 de junio de 2023 

Cómo reclamar ante la AESA en caso de problemas con tu compañía aérea

Cómo reclamar ante la AESA en caso de problemas con tu compañía aérea
Europa Press

Novedades para los usuarios de las líneas aéreas, que tendrán a su disposición a partir del próximo 2 de junio un nuevo organismo al que acudir para resolver sus problemas con las líneas aéreas (retrasos, cancelaciones...) se trata de la Agencia de Seguridad Aérea (AESA) cuyos informes sobre reclamaciones de los pasajeros por retrasos o cancelaciones de vuelos pasarán a ser vinculantes a partir de esta fecha, informa EFE. Así lo ha oficializado este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE), que publica una orden en la que se acredita que la AESA cumple con los requisitos para convertirse en una entidad alternativa de resolución de litigios relacionados con los derechos de los usuarios de las líneas áereas. 

Todo ello, a través de un procedimiento gratuito para ambas partes que será de aceptación obligatoria y vinculante para las compañías aéreas mientras que para lso pasajeros y gestores aeroportuarios será no vinculante. En concreto, los informes que serán vinculantes son aquellos que emtirá la agencia ante reclamaciones por denegación de embarque, retrasos, cancelaciones y cambios de clase. Además de todo lo relacionado con derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida. 

Consejos y recomendaciones para reclamar ante la AESA

En estos casos, lo que desde la AESA se recomienda, es conservar todas las facturas de los gastos en que se incurra bien por el retraso o la cancelación del vuelo para reclamarlos posteriormente a la compañía aérea. Ahora bien, las reclamaciones deben presentarse primero ante la aerolínea pero si el pasajeo entiende que sus derechos no han sido antendidos puede interponer una nueva reclamación ante la AESA, que desde el 2 de junio será vinculante para las compañías aéreas. 

Por ejemplo, los pasajeros de vuelos cancelados y aquellos que lleguen a destino con más de tres horas de retraso tendrán derecho a una compensación de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros; de 400 euros para todos los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para los de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, y de 600 euros para todos los demás.

Es importante recordar, aseguran desde la AESA que en caso de huelga, la compañía queda exenta de pagar indemnización si puede probar que ha informado al pasajero de la cancelación con al menos dos semanas de adelanto o si avisó siete días antes y ofreció un transporte alternativo.

Derechos de los pasajeros

Los derechos de los pasajeros están recogidos en el Reglamento Europeo 261/2004 sobre retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque, que establece que tienen derecho a elegir entre el reembolso del billete o un transporte alternativo hasta el destino final.

El objetivo del mayor peso que tendrá la AESA es reducir la judicialización en esta materia, así como ofrecer una vía alternativa a la judicial más rápida y, en este caso, totalmente gratuita para pasajeros y compañías aéreas. En una nota, la AESA defiende que esto también conducirá a una reducción de lso costes legales y puede conducir a una descongestión de los tribunales al abrir una puerta al arbitraje. 

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