Dos personas navegan con su portátil con el logotipo de Google al fondo.
  • El Tribunal de Justicia de la UE ha respaldado el derecho al olvido.
  • Los ciudadanos podrán dirigirse directamente a un buscador para solicitar que retire los enlaces a una información ya no pertinente que les perjudica.
  • David Maeztu, abogado especializado en Derecho de Internet, señala que este fallo se refiere a quien facilita el acceso a una información, no a quien la publica.
  • Reacciones a la sentencia del TJUE.
Una mujer trabaja con su ordenador portátil.
Un recepcionista de las oficinas de Google en Nueva York.
  • Los motores de búsqueda como Google deben retirar enlaces a informaciones publicadas en el pasado si perjudican a un ciudadano y no son ya pertinentes.
  • Por ello los ciudadanos podrán dirigirse directamente a Google para solicitar que retire los enlaces a una información que les perjudique.
  • El TJUE instó a encontrar un equilibrio entre el "interés legítimo" de los que pueden estar interesados en la información y los derechos del afectado.
  • La consulta partió de la Agencia Española de Protección de Datos a raíz del caso de un español que pidió que se retirasen dos enlaces.
El logotipo de Google en una de sus oficinas.
  • El Abogado general del Tribunal de Justicia de la UE asegura que la ley europea sobre protección de datos no establece ningún derecho al olvido generalizado.
  • Google no está obligada a eliminar informaciones antiguas de su buscador.
  • La Agencia Española de Protección de Datos sostiene que los buscadores deberían dejar de indexar, cuando se les pida, enlaces obsoletos y sin interés.
El logotipo de Google en las oficinas de la compañía en Nueva York.
  • El abogado general del Tribunal de la UE ha dado la razón a la empresa Google en su disputa con la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Según el dictamen del abogado, los servicios de búsqueda en Internet no son responsables de los datos personales incluidos en las web que tratan.
  • Se reconoce el derecho a rectificación cuando los datos son inciertos pero no cuando éstos provienen de una información legítima y veraz.
  • La resolución no reconoce el "derecho al olvido" generalizado.
  • DOCUMENTO: El dictamen de la UE sobre el contencioso entre Google y España.

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