![Imagen de Gas Natural Fenosa.](https://www.20minutos.es/files/image_160_120/uploads/imagenes/2017/03/14/419201.jpg)
- La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado el recurso de la gasista contra la decisión del TSJ de Madrid, que ratificaba la sanción.
- Para cortar el suministro, el cliente debe haber sido moroso al menos dos meses después de que requiriese el pago y la comunicación tiene que ser "fehaciente".
- Sin embargo, en este caso, "no consta que se haya requerido fehacientemente de pago a los clientes" deudores ni a partir de qué fecha se les cortaría el suministro.