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A la caza de los coches 'zombies': modificaciones en el Reglamento para limitar las bajas temporales

Tráfico en Barcelona.
Miquel Taverna

La gestión del final de la vida útil de los vehículos es uno de los ejes de actuación de Tráfico en la búsqueda de dos objetivos. El primero está relacionado con un reciclaje y procesamiento de los vehículos a achatarrar respetuoso con el medio ambiente y el entorno y el segundo, con la seguridad vial al evitar a circulación de vehículos sin registrar, por ejemplo. 

En este sentido, el problema de los 'coches zombies', o aquellos automóviles que circulan sin seguro y tras haberse dado de baja cobra cada vez más relevancia y desde el Gobierno se busca limitar su presencia en las carreteras. Con esta finalidad entre otras se ha publicado hoy, jueves 15 de abril, el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Uno de los cambios más relevantes que efectúa este Real Decreto es la regulación de las bajas temporales con el fin de poner freno al crecimiento de los 'coches zombies'. Para ello, se establece que el periodo máximo durante el cual un vehículo puede estar dado de baja temporalmente es un año, a partir del cual habrá que actualizar la su situación.

Igualmente, se regulan los vehículos declarados como siniestro total y se exige la tarjeta de la ITV en las exportaciones de vehículos de segunda mano para limitar la existencia de los llamados 'vehículos en paradero desconocido'. En este sentido España es uno de los países con mejor sistema de regulación de las bajas de vehículos. 

Otros cambios

Desde la Asociación Española para el tratamiento medioambiental de los vehículos fuera de uso (Sigrauto) han valorado positivamente esta modificación del Reglamento de Conductores y así resumen los principales cambios:

  • El Real Decreto incluye todo lo relativo al procedimiento a seguir para la tramitación electrónica de la baja en el Registro de la DGT, diferenciando entre “vehículo al final de su vida útil” y “automóvil al final de su vida útil”, que engloba únicamente a los vehículos de las categorías M1, N1 y L5e. 
  • Refuerza que únicamente los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) pueden comercializar piezas y componentes usados y para ello se exige que las piezas usadas vayan siempre acompañadas por un certificado que acredite que han sido preparada para su reutilización.
  • Se establece una cualificación mínima para los profesionales que se encarguen de la manipulación de los vehículos eléctricos e híbridos, y en especial para la extracción de las baterías. Se trata de la primera normativa de la Unión Europea que incluye esta exigencia.
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