Movilidad

¿Es obligatorio ponerse el cinturón de seguridad al circular con un tractor? La DGT responde

Imagen de archivo de un conductor de un tractor.
Anna Bizon

En los últimos meses, los tractores han estado a la orden del día en España debido a que los agricultores con sus protestas han entrado a las ciudades con el objetivo de dar una mayor visibilidad a su manifiesto. 

Es por ello, que han surgido varias dudas en los conductores de estos vehículos agrícolas y en la ciudadanía acerca de la normativa de tráfico que deben cumplir cuando circulan por las carreteras y por las vías urbanas. Por tanto, la Dirección General de Tráfico ha respondido a las cuestiones, por ejemplo, sobre el uso del cinturón.

¿Cuál es la normativa del cinturón de seguridad en un tractor?

Tal y como precisa la Dirección General de Tráfico, el uso del cinturón de seguridad en uno de estos vehículos agrícolas es opcional, ya que en muchos casos el propio tractor viene de fábrica sin este elemento de seguridad pasiva, por tanto, no se puede obligar a su utilización. 

Por otra parte, la DGT recomienda que en caso de que el tractor cuente con el cinturón de seguridad, que el conductor lo lleve abrochado. Además, también se aconseja que el reposacabezas se sustituya por una reda, de manera que se impedirá, en caso de alcance, ser proyectado hacia atrás y caer sobre la calzada.

¿Puede un tractor circular por la ciudad?

Imagen de archivo de varios tractores circulando por el Viaducto Nuevo de Teruel.
EFE

La Dirección General de Tráfico es clara al respecto, por tanto, un vehículo agrícola puede circular legalmente dentro de un poblado o ciudad, a menos que encuentre la señal R-111 que prohíbe la circulación de tractores u otra restricción debido al peso del vehículo. 

Además, la DGT especifica que, en calles urbanas con al menos dos carriles en la misma dirección, un vehículo agrícola puede usar el carril más conveniente siempre y cuando no obstaculice el tráfico de otros usuarios de la vía.

¿Un tractor puede circular por una autovía?

La Dirección General de Tráfico establece que un vehículo agrícola puede circular por estas vías de alta capacidad si cumple los requisitos específicos para transitar por las autovías o autopistas, es decir, debe poder alcanzar una velocidad mínima de 60 km/h en terreno plano, así como respetar las normativas de tamaño y peso establecidas. 

Además, para que acceda legalmente no tiene que existir una señal que prohíba el tránsito de tractores de manera específica en la vía de alta capacidad, es decir, la señal R-111.

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