Motor

A qué velocidad máxima pueden circular los patinetes y bicicletas eléctricas

Las bicicletas y los patinetes eléctricos son dos formas de movilidad que, en los últimos tiempos, se ha puesto muy de moda y, a día de hoy, están más presentes en las calzadas que nunca. Por esta razón, se hace fundamental conocer las normas de circulación aplicadas a cada uno de estos medios de transporte, si queremos evitar peligros y multas. 

Es por ello que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha elaborado una guía para conocer las velocidades máximas y los requisitos de conducción que requiere cada uno de estos aparatos. 

Patinetes eléctricos

Según indica esta institución, los patinetes eléctricos no requieren de permiso de conducción. Tampoco es obligatorio el seguro (en según que ciudades), aunque desde la OCU indican en que es bastante recomendable. Hay ciertos lugares en los que la ley obliga a tener este seguro. Los ayuntamientos de Barcelona, Madrid, Pozuelo de Alarcón, Mahón, Palencia y Córdoba mencionan la contratación de un seguro específico para circular en patinete eléctrico por su territorio en sus normativas, aunque las particularidades y los casos de aplicación de esta norma varían y no es en todos los contextos iguales. 

En cuanto a la velocidad máxima que tienen permitido circular es de 25 km/h. En este sentido, los excesos de velocidad figuran como la infracción más común entre los conductores de patinetes, pero no la única. Circular por vías no permitidas como las aceras también forma parte de las multas más habituales que reciben los patinetes.

Bicicletas eléctricas

La demanda de bicicletas eléctricas ha crecido en los últimos años.
Getty Images

Las bicicletas eléctricas tampoco requieren de permiso de conducción ni seguro obligatorio. Eso sí, la potencia máxima del motor debe de ser menor de 250 W. De igual manera que los patinetes eléctricos, pueden alcanzar una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora.

Si se llega a esta velocidad, el motor de asistencia al pedaleo se parará para que el vehículo no sobrepase este límite. La gran mayoría de bicis comercializadas responden a estas características, ya que muchas están homologadas a las normas españolas y europeas. No hay que confundir las bicicletas eléctricas con los ciclos a motor, que tienen una potencia de hasta 1.000 W. Estos aparatos están homologados técnicamente como ciclomotor, por lo que tienen sus mismas obligaciones de estos últimos: seguro, permiso de conducción y matrícula.

Ciclomotores

En cuanto a los ciclomotores, la OCU indica su cilindrada debe de ser menor de 50 cm3 en el caso de motor de gasolina, o tener una potencia nominal máxima de 4.000 W (4kW) en el caso de motor eléctrico. Los ciclomotores, de motor eléctrico o no, deben llevar matrícula.

Para conducirlos hay que tener el preceptivo permiso de circulación (AM), pero también se pueden conducir con el permiso de conducción de automóvil o motocicleta). Es preciso contratar un seguro obligatorio y la velocidad máxima a la que pueden circular es 45 km/h. Además, hay cuatriciclos ligeros (vehículos de 4 ruedas y 350 kg de masa máxima en vacío) que tienen los mismos requisitos que los ciclomotores.

Los riesgos de no respetar los límites

Patinete eléctrico.
Archivo

Todos estos vehículos están permitidos a una velocidad máxima de entre 25 y 45 km por hora, un límite que puede quedarse corto para algunos usuarios, que se plantean trucarlos para mayor velocidad. 

  • Esto supone varios peligros, ya que el equipamiento de seguridad de estos están pensados para esas velocidades máximas: "Si se aumenta la velocidad, es posible que elementos como los frenos no funcionen bien y se pueda producir un accidente", indican desde la OCU. "Por otro lado, es posible que el usuario tampoco tenga la destreza para circular a velocidades más altas", añaden.
  • Además, es ilegal hacer esto y, en caso de que haya un accidente y se demuestra que el ciclomotor estaba trucado, es posible que el seguro se desentienda. En el caso de los patinetes y las bicicletas, si se provoca un accidente con un aparato ilegal, podría tener que hacer frente a responsabilidades consecuencia de este hecho.
  • "Si un vehículo se modifica, puede pasar a convertirse en otro vehículo distinto y con otras obligaciones legales: si una bici eléctrica alcanza más de 25 km/h con el motor eléctrico, como un ciclomotor, probablemente necesite placa de matrícula, seguro y licencia de conducción. Y los ciclomotores pasarían a ser motocicletas, con otra placa de matrícula diferente y otros permisos de conducción. Previamente, habría que conseguir homologar estos nuevos vehículos, algo costoso y que muchas veces no es posible", explica la organización.

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