Competencia multa a E.ON con 607.728 euros por abuso de posición de dominio

La eléctrica se muestra en contra de la sanción y estudia recurrirla

El consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha impuesto una multa de 607.728 euros a E.ON Distribución por abusar de su posición de dominio al hacer uso de la información de que dispone como distribuidor de electricidad para desarrollar sus actividades en el mercado de instalaciones eléctricas.

Fuentes de la compañía consultadas por Europa Press aseguraron que E.ON está "en contra de la sanción" y "está considerando recurrir". "Negamos haber desarrollado actividades en contra de la competencia. Los estándares de la compañía incluyen trabajar conforme a la legalidad en todos los lugares en los que opera", añadieron.

La CNC abrió expediente sancionador a E.ON en diciembre de 2009 como consecuencia de una denuncia presentada por la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones (FENIE).

Este expediente, que es el que ha dado origen a la multa ahora impuesta, se refería a un posible abuso de E.ON en el mercado de instalaciones eléctricas, que comprende la realización de obras necesarias, como la acometida, el enganche o las extensiones, para conectar a los usuarios finales con la red de distribución.

La normativa distingue entre actividades de instalación reservadas para los distribuidores, como es el caso de E.ON, y las que no, esto es, las que pueden realizarse en libre competencia por cualquier instalador autorizado.

En su resolución, la CNC declara acreditada una infracción por parte de la eléctrica del artículo 6 de la ley 16/1989 de Defensa de la Competencia y del 102 del Tratado de Funcionamiento de la UE. En concreto, "E.ON abusó de la posición de dominio que le da el control y monopolio de su red de distribución en Cantabria, Galicia, Asturias y Castilla y León", afirma en un comunicado.

"E.ON se valía de la información sobre las solicitudes de suministro, a la que tenía acceso privilegiado por su condición de distribuidor para ofertar la realización y el presupuesto de los trabajos de instalación de la parte no reservada, información a la que no tenía acceso ningún otro instalador", explica el organismo.

La oferta de E.ON en los mercados en los que dispone de posición de dominio siempre era la primera que recibía el cliente. La CNC considera que la compañía aprovechaba la remisión de una respuesta al cliente a la que estaba obligada por normativa para realizar ofertas comerciales que iban más allá de sus obligaciones como distribuidor.

Esta conducta impedía al resto de operadores presentes en el mercado de instalaciones competir con ella en situación de mínima igualdad de condiciones, añade.

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