Vivienda

Mi casero no paga la hipoteca, ¿me pueden echar?

Vista general de un hogar unipersonal.
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Con los tiempos que corren, los impagos de las hipotecas han registrado un notable incremento. Sin embargo, en el caso de las viviendas que están alquiladas, cuando el propietario no hace frente a las cuotas, no significa que se deba desahuciar al inquilino.

La ley contempla que, aunque se embargue al propietario de la vivienda, el arrendatario conserva los mismos derechos que tenía antes del embargo: puede utilizar la casa hasta que finalice el plazo de alquiler pactado.

Durante los últimos meses, la Agencia Tributaria ha enviado 92.740 notificaciones a inquilinos de toda España, a quienes solicita que ingresen en su cuenta los pagos pactados con los propietarios de los inmuebles. En estas cartas, Hacienda comunica la orden de embargo de los bienes o derechos de los caseros, por sus deudas fiscales, e insta a los arrendatarios (que no han cometido ninguna infracción) a que faciliten sus propios datos para iniciar el cobro directo de los alquileres en las oficinas de recaudación.

Cuidado con...

  • Los recibos
    El inquilino tiene que exigir a su casero un recibo todos los meses, incluido el de la fianza. Hay que guardarlos todos para justificar los pagos.
  • Acudir al juzgado
    Si tenemos sospechas de que el embargo del piso se lleva a cabo, hay que acudir al juzgado a comunicar su condición de arrendatario de esa vivienda.
  • Posible venta
    En este caso, el inquilino tiene el derecho de tanteo y retracto sobre esa venta (es decir, la adquisición preferente de la vivienda en caso de venta).
  • Derecho de tanteo
    El inquilino puede adquirir la vivienda cuando el propietario quiera venderla. El dueño debe comunicarle la decisión de vender la casa, así como el precio y las demás condiciones esenciales de la transacción.
  • Derecho de retracto
    Si el propietario vende la vivienda y no avisa al inquilino, o se omiten las condiciones esenciales de la transmisión, o si el precio de la venta resulta inferior al comunicado, el arrendatario tiene el derecho de adquirir la casa si reembolsa el mismo valor de la venta.
  • Pasar de los rumores
    No hay que prestar atención a los rumores sobre embargos que nos comuniquen por teléfono, de forma verbal o, incluso, a través del casero o el banco.
  • Los derechos
    Si el banco embarga el inmueble, aun cuando saliera a subasta y se le adjudicara a un tercero, el inquilino tiene derecho a quedarse en él hasta los cinco primeros años del arrendamiento, siempre y cuando haya un contrato legal firmado.
  • Seguir en la casa
    Si el contrato es anterior a la hipoteca, o pese a ser posterior se le notificó al banco, y el inquilino lo hace valer en el juzgado (se persona en el procedimiento), puede seguir en el piso hasta que finalice su contrato.

Caseros que temen impagos

Con la crisis, los propietarios (40%) temen que se les deje de pagar el alquiler. De hecho, un 20% prefiere no alquilar ante los problemas que puede tener: procesos de desahucio, daños en la casa, etc. Ahora mismo, los inquilinos que menos riesgos de morosidad entrañan son los que tienen contrato laboral estable y que no dedican más del 45% de sus ingresos a la renta.

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