Vivienda

Acabar con los ruidos del vecino: ¿por las buenas o por las malas?

Fachada de un edificio de pisos.
FLICKR/furilo

Diversos estudios sobre contaminación acústica señalan el ruido como un gran problema en las grandes y medianas ciudades. Están los sonidos excesivos que produce la ciudad. Pero la convivencia entre vecinos se ve muchas veces afectada por los ruidos que generamos unos y otros en nuestras viviendas.

¿Dónde está el límite entre la libertad de hacer y deshacer en nuestra casa y el respeto al vecino? Las paredes y techos, a veces como de papel, pueden convertir en pesadilla al vecino de al lado.

Una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2004 llegó a condenar a España por la pasividad de la Administración ante el ruido (en aquel caso de de los locales nocturnos). El tribunal consideró que el ruido atentaba contra los derechos fundamentales, garantizados en el Convenio de Derechos Humanos.

Ese vecino ruidoso

Si el ruido es un hecho; si el vecino pone demasiado alta la música, arrastra los muebles, grita regularmemte... nos toca actuar. En primer lugar, es recomendable solicitar su cese de un modo amistoso ya que puede ser algo puntual o que quien lo realice no sea consciente de ello.

En caso de que esta opción resulte se evitan muchos trámites burocráticos. Pero si por la vía amistosa no se logra nada, toca recurrir a otras: la comunidad de vecinos y los tribunales.

Si los excesos no acaban, se debe poner por escrito las quejas al presidente de la comunidad de vecinos. Además de por seguir los pasos naturales puede ocurrir que nuestra queja se sume a la de otros vecinos... y la unión hace la fuerza.

En ese punto, el presidente debe requerir por escrito al vecino el cese inmediato de las actividades molestas, y debe informarle de que, de lo contrario, la comunidad iniciará acciones judiciales.

Acabar en los juzgados

Si el infractor persiste en su conducta, se convocará a la Junta de propietarios para autorizar al presidente el inicio de acciones judiciales. Se trata, según explica Consumer, de tres posibilidades:

  • Vía administrativa: se interpone la denuncia en el Ayuntamiento, ya que corresponde a los consistorios defender el derecho de los ciudadanos a una convivencia tranquila, aplicando las ordenanzas municipales.
  • Vía civil: la denuncia se interpone contra quien produce las emisiones sonoras molestas. Los trámites varían en función del lugar de donde provengan los ruidos: del propio edificio, de edificios colindantes o de actividades en la calle.
  • Vía penal: este procedimiento se usa cuando el ruido supone un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas (artículo 45 de la Constitución). El Código Penal (artículo 325) castiga con penas que varían entre los 6 meses hasta los 4 años a quienes lo infringen.
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