Cantabria

La Audiencia levanta la paralización cautelar de las obras de Castrum Valduliex en Castro Urdiales

La Audiencia Provincial de Cantabria ha estimado el recurso de apelación presentado por Castrum Varduliex contra la medida cautelar de paralización de las obras que esta promotora llevaba a cabo en la unidad de ejecución 1.34 en Castro Urdiales.

De esta manera, la Sección Tercera de la Audiencia revoca el auto del Juzgado de Instrucción número Dos de Castro Urdiales, dictado en enero de este año, dejando sin efecto la paralización de las obras, medida acordada por el juez instructor en noviembre de 2009 y ratificada en 2010, resolución que confirmó la propia Sala ese mismo año.

La Audiencia indica que desde aquella resolución (julio de 210) hasta ahora han cambiado "varias cosas", y en estos momentos el "único motivo" que podría fundamentar el mantenimiento de la medida cautelar se refiere ya sólo a la cuestión relativa a la apertura del vial con "invasión parcial" de la zona de equipamiento público.

Entre otros argumentos, señala que Castrum Varduliex no está acusada en este procedimiento, no se le pide responsabilidad civil alguna y, además, el Ministerio Fiscal no reclama la demolición de lo construido, sino su monetarización, esto es, la indemnización por los 416 metros cuadrados de equipamiento público ocupados en dicha unidad.

La sentencia señala que "carece de sentido" mantener la paralización de las obras si "no se postula expresamente" como consecuencia de los presuntos delitos objeto de acusación la demolición de lo hasta el momento construido sobre las superficies en cuestión (vial y zona de equipamiento público); y si las viviendas construidas en la unidad de ejecución "quedan fuera de cuestionamiento", al no existir "traza alguna" de que hayan sido construidas sobre zona de dominio público o cauce hidrológico.

Recuerda además que la empresa recurrente ha visto levantada la imputación a sus promotores y representantes legales en este proceso penal; y no existe ningún recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, aunque pudiera estar paralizado por la preferencia penal, en relación con el déficit de superficie apreciado.

Señala igualmente que, si en el peor de los supuestos para los acusados se dictase sentencia condenatoria, la repercusión indemnizatoria se limitaría a una monetización del importe de esos 416 metros cuadrados de déficit superficial en la zona de equipamiento público, sin demolición alguna de lo construido.

Por todo ello, concluye que si lo ya construido no se va a demoler como consecuencia de este procedimiento penal, al no haberlo pedido la acusación, "ningún sentido tiene continuar con la paralización en su día acordada".

De esta forma queda resuelta la medida cautelar, si bien el procedimiento penal continúa su tramitación al encontrarse indicios de delito de prevaricación administrativa y urbanística por parte de quienes fueron ediles del Ayuntamiento de Castro Urdiales.

Dentro de este mismo procedimiento, la Audiencia ya archivó en su momento -julio de 2011- la causa contra las promotoras inmobiliarias que estaban acusadas por delito de estafa al estar éste prescrito.

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