La Audiencia de Córdoba niega que se hayan vulnerado los derechos de José Bretón

  • El abogado del acusado de asesinar a sus hijos había pedido la nulidad del proceso hace una semana.
  • La defensa anuncia que recurrirá la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía "con casi plena seguridad".
  • CRONOLOGÍA: La desaparición de los hermanos Ruth y José.
Una imagen de archivo de José Bretón conducido por la policía.
Una imagen de archivo de José Bretón conducido por la policía.
GTRES
Una imagen de archivo de José Bretón conducido por la policía.

La Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimando las cuestiones previas planteadas por José María Sánchez de Puerta, abogado de José Bretón, acusado de asesinar a sus hijos, Ruth y José, desaparecidos en octubre de 2011. La defensa ya ha anunciado que "con casi plena seguridad" recurrirá la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El letrado había pedido la nulidad del proceso al considerar que se han vulnerado derechos fundamentales de su cliente.

Sánchez de Puerta ha destacado en declaraciones a Europa Press que antes de presentar el recurso va a "estudiar y asimilar" la resolución judicial. Tiene un plazo de cinco días para recurrir al órgano jurisdiccional superior. El letrado consideraba en su escrito que durante la investigación del caso se han violado derechos respecto "al tema de los huesos, las escuchas, el procedimiento del jurado o la ruptura de la cadena de custodia".

Respecto a la cuestión planteada en cuanto a que los restos óseos hallados en la finca Las Quemadillas no se extrajeron de la hoguera o no se conservó debidamente la cadena de custodia de los mismos, la Audiencia entiende que "no existen razones para dudar de que los restos óseos observados" por los distintos peritos y forenses que han intervenido en el caso "coinciden con los retirados por la policía científica" de la hoguera de Las Quemadillas. El escrito añade que en todos los informes periciales de los distintos expertos y del Instituto Nacional de Toxicología "aparecen fotografías en los que se ven los mismos restos óseos y dentarios".

En cuanto a la supuesta ruptura de la cadena de custodia, el magistrado entiende que "no se aprecia ruptura alguna que permita concluir" que los restos analizados por los peritos "no fueran los recogidos en la hoguera". El auto incide en que "no cabe apreciar" que se haya cometido "ninguna irregularidad relevante que permita afirmar que las pruebas periciales son ilícitas", por lo que son "aptas" para su "análisis y valoración" por el tribunal jurado.

El juez considera que "aun en el caso de que se hubieran cometido pequeñas omisiones o irregularidades", las mismas "no tendrían transcendencia suficiente para invalidar la prueba".

Por otro lado, respecto a la "inexistencia", según el letrado, de la autorización judicial para que el forense Francisco Etxeberría analizara los restos óseos, la Audiencia indica que dicho permiso "existió" y que el desprecinto de la caja que contenía los restos y su exhibición al perito "estaban autorizados".

En cuanto a la lesión del derecho de defensa por la declaración del secreto de las actuaciones, la Audiencia reconoce que ha habido una "limitación" del mismo, pero no una "vulneración formal ni material" que haya creado una "indefensión a las partes".  En su escrito, el magistrado entiende que la declaración del secreto de sumario y sus prórrogas estaban debidamente motivadas para "impedir que el sospechoso manipulara pruebas o pudiera controlar o entorpecer la investigación".  El escrito agrega que, levantado definitivamente el secreto de las actuaciones, la defensa tuvo acceso "a todo el material" de la instrucción y pudo articular "todas las pruebas que ha estimado oportunas".

Respecto a la interceptación de las comunicaciones entre el acusado y su letrado, la Audiencia resalta que han sido "exquisitamente adoptadas" por el juez instructor, quien "indicó específicamente" que las mismas debían quedar "totalmente excluidas de la intervención". Según el escrito, ni el juez ordenó en ningún momento que se interceptaran las comunicaciones ni hay el "más mínimo rastro en la causa de que ello pudiera ser así".

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