Barcelona

El TC suspende temporalmente la declaración de soberanía del Parlament de Catalunya

El Tribunal Constitucional.
EUROPA PRESS

El Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido temporalmente este miércoles la declaración de soberanía aprobada por el Parlament de Catalunya el pasado 23 de enero con los votos de 85 diputados (CiU, ERC, ICV y uno de la CUP). Los magistrados han admitido a trámite la impugnación que presentó el Abogado del Estado contra la resolución de la Cámara catalana, hecho que implica automáticamente que el texto deja de tener vigencia por un plazo de cinco meses prorrogable mientras no resuelven la cuestión de fondo.

El TC trasladará ahora el acuerdo al Gobierno español y en el Parlamento de Cataluña para que puedan presentar alegaciones.

La encargada de redactar la ponencia del caso es la magistrada Adela Asúa, nombrada por el Senado a propuesta del PSOE, que se ha decantado por admitir la demanda del Gobierno español y por lo tanto dejar sin validez el texto. Es la primera vez en democracia que el Tribunal Constitucional suspende un acuerdo de un parlamento autonómico.

La aceptación a trámite supondría automáticamente la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución por el que se suspende la declaración por un periodo de cinco meses, como pasa cada vez que el ejecutivo central impugna una ley o acuerdo de los gobiernos y parlamentos autonómicos y solicita la suspensión cautelar.

El gobierno español reclamó esta medida, a pesar de que técnicamente en esta ocasión no se trata de un recurso de inconstitucionalidad ni de un conflicto de competencias, porque no recorre una ley, y por lo tanto la decisión ha presentado dificultades formales añadidas.

Un "desafío abierto"

En su impugnación de 29 páginas que fue registrada el 8 de marzo, después de recibir el aval del Consejo de Estado, el abogado del Estado aseguraba que la declaración de soberanía es un "desafío abierto" a la Constitución y tiene "efectos políticos y jurídicos" y no es sólo una declaración de principios.

Según los servicios jurídicos del Gobierno español es "radicalmente inconstitucional" porque supone "atribuir el derecho de secesión" en Cataluña, y atenta contra los artículos 1.2, 2, 9.1 y 168 de la Constitución que atribuyen la soberanía al pueblo español.

Por el contrario, el portavoz del Govern catalán, Francesc Homs, avanzó que si el Tribunal Constitucional dejaba finalmente en suspenso la declaración, lo haría exclusivamente por criterios políticos porque la declaración "no tiene efectos jurídicos".

Los magistrados han adoptado la decisión después de deliberar sobre la cuestión de manera formal por segunda vez. A la primera, que tuvo lugar a principios de abril, emitieron una providencia en que daban diez días al Parlament para aclarar cuál de las dos resoluciones aprobadas tenía validez.

La del 23 de enero que presentaron ERC y CiU que se aprobó por 85 votos a favor, 41 en contra y dos abstenciones, o la moción que presentó el PSC y que se aprobó el 13 de marzo por 104 votos a favor, 28 en contra y 3 abstenciones. Los magistrados pedían a la cámara catalana que certificara si la segunda sustituía la primera.

El Parlament respondió asegurando que tanto la declaración como la moción reflejaban "la voluntad política" del pueblo de Cataluña y eran complementarias. Con todo, advertía que ninguna de las dos iniciativas tienen "efectos jurídicos vinculantes" y pedían al TC que antes de decidir sobre la aceptación a trámite de la impugnación solicitara alegaciones a las partes.

El Parlament y el Govern consideran que ninguna de las dos puede ser impugnada ante el TC precisamente porque no se trata de leyes ni normas que tengan aplicación jurídica.

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