La AEAT ratifica que Aizoon facturó servicios "indisolublemente" vinculados al Duque para defraudar

La Agencia Tributaria (AEAT) ratifica, en el último informe que ha entregado al juez instructor del caso Nóos, José Castro, que la empresa propiedad al 50 por ciento de los Duques de Palma, Aizoon, facturó servicios "íntima e indisolublemente vinculados a la personalidad del señor Iñaki Urdangarin" a fin de que los ingresos obtenidos por estas labores pudieran ser ocultados en la declaración del IRPF del yerno del Rey.
Urdangarin, bajando la cuesta de los Juzgados de Palma
Urdangarin, bajando la cuesta de los Juzgados de Palma
EUROPA PRESS
Urdangarin, bajando la cuesta de los Juzgados de Palma

La Agencia Tributaria (AEAT) ratifica, en el último informe que ha entregado al juez instructor del caso Nóos, José Castro, que la empresa propiedad al 50 por ciento de los Duques de Palma, Aizoon, facturó servicios "íntima e indisolublemente vinculados a la personalidad del señor Iñaki Urdangarin" a fin de que los ingresos obtenidos por estas labores pudieran ser ocultados en la declaración del IRPF del yerno del Rey.

En un informe de 192 páginas al que ha tenido acceso Europa Press, Hacienda subraya el hecho de que Aizoon, y no el propio Urdangarin, fuese contratada por las sociedades receptoras de los servicios que prestaba el Duque. Tanto es así que, abunda, ni en el sumario de la causa ni expediente administrativo alguno figuran testimonios de las actividades de consultoría "pretendidamente desarrolladas por Aizoon".

Así, el análisis de la AEAT incide en que el marido de la Infanta Cristina percibió retribuciones procedentes de entidades privadas por su condición de consejero asesor que, sin embargo, eran facturadas a través de Aizoon con el fin de tributar menos en su declaración de la renta.

Más en concreto, se trata de unos ingresos que percibió de mercantiles como Motorpress Ibérica, Aceros Bergara, Mixta África, Pernod Ricard (Francia), Havas Sports France y Seeliger y Conde que, de acuerdo con los datos obtenidos por la Agencia Tributaria, debían imputarse a la persona física [de Urdangarin] y no a la persona jurídica [Aizoon].

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