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El Reglamento aplicado a De Juana también se aplicó a presos como Roldán, Rodríguez Galindo y Rafael Vera

El artículo 100 del Reglamento Penitenciario aplicado al etarra José Ignacio de Juana ya se empleó con otros reclusos clasificados en segundo grado como
el ex general Enrique Rodríguez Galindo, el ex director de la Guardia Civil Luis Roldán y el ex secretario de Estado de Seguridad Rafael Vera.

Este precepto, en su apartado segundo, permite que un recluso cumpla su condena en condiciones menos severas que las que le corresponderían de acuerdo con su clasificación penitenciaria, atendiendo a diversas circunstancias, y requiere el conocimiento de la autoridad judicial.

El artículo prevé que, con el fin de hacer el sistema más flexible, el equipo técnico de la prisión pueda proponer a la Junta de Tratamiento que adopte respecto de cada interno un modelo de ejecución de la pena en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los grados.

Este precepto es el que se ha aplicado al etarra De Juana Chaos, clasificado en segundo grado penitenciario (régimen ordinario), tras la sentencia del Tribunal Supremo de tres años de prisión por un delito de amenazas en concurso con otro de enaltecimiento del terrorismo.

En su caso se alega el estado de salud del preso, al igual que ocurrió con Rafael Vera, condenado por el caso "fondos reservados" en agosto de 2005.

La Junta de Tratamiento del centro penitenciario de Segovia decidió mantenerle en segundo grado, pero también aplicarle el artículo 100, por la depresión derivada de su situación de aislamiento total.

Galindo, enfermo de corazón

Otro caso similar es el de Rodríguez Galindo, condenado a 75 años de cárcel por el secuestro y asesinato en 1983 de los presuntos etarras José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala.

Prisiones decidió aplicarle en septiembre de 2004 medidas que le permitieran recibir tratamiento extra-penitenciario por su grave enfermedad cardiovascular, aunque le mantuvo en segundo grado debido a la cuantía de su condena, la lejanía de las fechas de cumplimiento y la repercusión social de los hechos por los que fue condenado.

En junio de ese mismo año salió de la prisión de Sevilla el ex diplomático Manuel Prado y Colón de Carvajal, condenado a dos años de cárcel por un delito de apropiación indebida.

Prisiones le concedió por razones humanitarias la posibilidad de cumplir la pena con un sistema telemático, aunque le mantuvo en segundo grado por la cuantía de las cantidades apropiadas, la repercusión social que tuvieron los hechos y el hecho de que no hubiera satisfecho la responsabilidad civil.

Por último, en abril de 2005 la Audiencia Provincial de Madrid permitió a Luis Roldán, condenado a 31 años de cárcel por enriquecimiento ilícito, salir diariamente de la prisión de Brieva (Avila) para trabajar, aunque seguía clasificado en segundo grado penitenciario.

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