Miguel Blesa dice que se jubila para percibir algún ingreso ante el embargo de todos sus bienes

  • Según 'El Mundo', la Seguridad Social aceptó su solicitud hace dos semanas.
  • Su pensión se quedaría, al mes, en 2.432,89 euros, cerca de la pensión máxima establecida por ley, 2554,4 euros.
  • Blesa se lo ha comunicado por escrito al juez del caso de las tarjetas 'B', ya que los bienes que le fueron embargados constituían su "única fuente de ingresos".

El exdirector de Caja Madrid, Miguel Blesa, ha comunicado al juez Fernando Andreu que se jubila para poder percibir algún tipo de ingreso ante el embargo de todos sus bienes para cubrir la fianza de 16 millones de euros impuesta por el magistrado en el caso de las tarjetas 'B'.

Según ha publicado el diario El Mundo, la Seguridad Social aceptó hace dos semanas la solicitud del exbanquero, cuya pensión se quedaría, al mes, en 2.432,89 euros (cantidad muy próxima a la pensión máxima establecida por ley, 2554,4 euros). La cifra es irrisoria si se compara con la remuneración de más de 3,5 millones de euros que Blesa cobró en el último año que estuvo en el comité de dirección de Caja Madrid (2011).

En el escrito remitido al juez, Miguel Blesa se justifica diciéndole que se ha visto "en la necesidad de jubilarse" ya que los bienes que le fueron embargados constituían su "única fuente de ingresos". Así, siempre según El Mundo, Blesa intentó captar dinero por otras dos vías: solicitando su jubilación y reclamando a la Mutualidad de la Abogacía Madrileña la prestación de jubilación del Plan Universal de la Abogacía, que le aportará otros 1.000 euros brutos al mes.

Según ese escrito, Blesa indica que esas cantidades se ingresarán en una nueva cuenta abierta "para esa única finalidad", y le pide al juez que comunique a Bankia que "el importe recibido en concepto de pensión no sea retenido".

Ante la posibilidad de que el juez Andreu pudiera ordenar el embargo de ese importe, Blesa recuerda en su escrito el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre los bienes inembargables como "el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional".

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