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La reforma del Código Penal, la 'ley mordaza', la LeCrim... ¿peligra la libertad de expresión?

Manifestación contra la "Ley Mordaza"
YULY JARA

El atentado terrorista contra Charlie Hebdo ha vuelto a abrir internacionalmente el diálogo sobre la defensa de la libertad de expresión. Sin embargo, las reformas legales planteadas por el Gobierno del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), ya habían adelantado el debate en España.

Los tres únicos límites que figuran en la Constitución al derecho de acceso a la información (Artículo 20) son la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de delitos y la intimidad de las personas.

“Se nos llena la boca hablando de Charlie Hebdo, pero aquí la libertad de expresión está muy limitada, el panorama es muy sombrío”, afirma Carlos Sánchez Almeida, director jurídico de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI).

En los últimos tiempos se han aprobado leyes que han ido acotando más la libertad de expresión. Entre las últimas, la Ley Orgánica de Protección de Datos, que añade otros once supuestos que coartan la difusión de información, entre los que se encuentran: relaciones exteriores, intereses económicos y comerciales, política económica y monetaria, el secreto profesional y propiedad intelectual, o la protección del medio ambiente.

La Ley de Propiedad Intelectual que entró en vigor el pasado 5 de enero permite no solo el cierre de una web o secuestrar su dominio ‘.es’, sino ordenar al proveedor de alojamiento, a las agencias de publicidad, o a los servicios de pago por tarjeta o paypal que dejen de ofrecer sus servicios a la web, generando una especie de “censura empresarial”, en las que estos terceros pequen de celo ante la amenaza de una multa que puede llegar a los 600.000 euros.

También la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ‘Ley Mordaza’, cuenta con dos aspectos polémicos. El primero (Artículo 30) es la intención de atribuir la responsabilidad de los organizadores de reuniones o manifestaciones por las infracciones en que puedan incurrir los participantes.

Además, su artículo 36 considera grave “el uso no autorizado de imágenes de (...) miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes”, por lo que sería imposible obtener pruebas gráficas de abusos de la autoridad o casos similares.

La ‘Ley Mordaza’ incluye también límites a la resistencia pasiva, o prohibe actividades que invadan establecimientos bancarios en horarios de oficina, como la reciente actuación de la Plataforma de la Hipoteca y Nacho Vegas, que supondría un delito grave. “Está dirigido a criminalizar las manifestaciones de libertad de expresión que se evidenciaron en el 15M y que desarrollan colectivos como los ‘Yayo flautas’ o la ‘PAH’”, apunta el representante de la PDLI.

“Esta ley sustrae el control judicial directo, y eso es un peligro para el ciudadano, ya que un insulto a un policía supondrá una sanción administrativa directa, y evitarla cuesta dinero”, dice Álvaro García, presidente de la Unión Progresista de Fiscales.

Pero no solo ha ocurrido en la última legislatura, ya en 2003 la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información contempla que cualquier administración pública puede cerrar webs o retirar contenidos en defensa de consumidores o usuarios, “lo que permite que por ejemplo las comparativas alimentarias que realizaban las asociaciones de consumidores puedan ser censuradas, recurriendo a la defensa del consumidor”, apunta Sánchez Almeida.

El terror como justificación del recorte de libertades

Para el representante de la Unión Progresista de Fiscales, “tenemos una legislación excepcional en terrorismo. Estamos todos conmocionados con el ataque a ‘Charlie Hebdo’, pero este es un camino que ya hemos recorrido con ETA y el '11-M' y, aunque se pueden matizar algunas cosas, ampliar supuestos es cruzar la raya. Ya hemos sacrificado suficientes derechos fundamentales”.

“Que el ciudadano imagine el hecho de que pinchar en una web puede ser castigado con hasta 8 años de cárcel”, propone el director jurídico de la PDLI. “Que puede ser víctima de un error policial, que los hay, y ser perseguido por entrar por error en una web. Leer no puede ser delito”, añade en referencia a la enmienda 887 propuesta por el Grupo Popular a la reforma del Código Penal, que prevé penas de hasta 8 años para quien “consulte habitualmente uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea (…) que resulten idóneos para incitar a otros a (…) incorporarse a una organización criminal”.

“Uno debe ponerse en el papel del que quiso redactar la propuesta y entender su intención, pero tal y como está es una bomba. Criminaliza el afán investigador”, dice Álvaro Sánchez.

La propuesta del nuevo Código Penal, que comenzó con Gallardón y ha heredado el ministro Catalá incluye la propuesta y que supondría un grave retroceso en las libertades fundamentales es el Artículo 559, que contempla “la distribución o difusión pública a través de cualquier medio de mensajes o consignas que inciten a la comisión de delitos de alteración del orden público (…) o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será penado con multa de 3 a 12 meses o prisión de 3 meses a un año”.

Para Sánchez Almeida la gravedad de este artículo es tal que “alguien puede acabar en la cárcel enviando un Tuit de apoyo” a otra persona que esté por ejemplo en una manifestación no autorizada, “en el que simplemente diga ‘ánimo’”.

Las condenas podrán ser de hasta tres años para delitos de "enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos", si están relacionados con el "descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares", según la enmienda popular 881 al artículo 578 propuesto en el Código Penal, especialmente "si los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet, o mediante el uso de tecnologías de la información", según la enmienda propuesta por el Grupo Popular.

También se endurecerán las penas para quien "hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos" que, según contemplan las enmiendas 828, 829 y 830 que piden modificar el artículo 264 del Código Penal, se enfrentará a penas de hasta tres años de cárcel.

El artículo 30.3 considera como organizador o promotor a todo aquel que “aún no habiendo suscrito o presentado la comunicación (…) por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan (…) pueda determinarse razonablemente que son directores de aquéllas”.

El difícil “encaje constitucional” de la intervención de las comunicaciones de la LeCrim

El texto remitido por el Gobierno prevé que, “en caso de urgencia” y para investigar delitos cometidos por organizaciones criminales, de terrorismo, contra menores u otros de especial gravedad, la intervención de las comunicaciones podrá ser ordenada por el ministro del Interior o por el secretario de Estado de Seguridad y comunicada en un plazo máximo de 24 horas al juez, que deberá validar o anular la medida en 72 horas.

“Me gustaría que la gente viese al ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, le escuchasen y piensen si le darían potestad para escuchar sus conversaciones. Esta propuesta es un agravio a los jueces de guardia”, apunta Álvaro Sánchez.

El Consejo General del Poder Judicial, en respuesta al Gobierno, afirma que los términos de la autorización judicial previa resultan claros del artículo 18.3 de la Constitución Española, y que el artículo 55.2 de la misma sólo se refiere a la suspensión del derecho al secreto de las comunicaciones en los casos de bandas armadas o terrorismo, por lo que “no se identifica en principio el fundamento constitucional de la intervención de la comunicación“.

Los vocales ponentes del CGPJ también consideran preciso “reflexionar acerca del riesgo que comporta” fijar un plazo de prórroga de la intervención de las comunicaciones –por periodos sucesivos de tres meses– que puede llegar hasta los dos años.

Por otra parte, el CGPJ considera positivo que el Anteproyecto regule por primera vez la utilización de SMS y otros datos electrónicos ”así como los necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad” en las investigaciones.

Álvaro Sánchez cree en consonancia con el CGPJ que “está bien regular Internet, y la transmisión de datos” y apunta que “el legilardor se ha dormido, porque desde el Poder Judicial ya se había informado de esta necesidad”. Para el presidente de la Unión Progresista de Fiscales la solución está en “poner en valor el Derecho Constitucional”.

“Así como el objetivo de la Ley de Propiedad Intelectual está dirigida a controlar Internet, y el leitmotiv del Código Penal es perseguir y criminalizar la protesta tanto en la calle como en las redes, la Ley de Enjuiciamiento Criminal es un ataque a las comunicaciones”, asevera Sánchez Almeida.

Tras el atentado contra la revista Charlie Hebdo, ya se han anunciado nuevas medidas como el pacto entre PP y PSOE para presentar una ley contra el yihadismo, que recogerá parte de las modificaciones que ya se planteaban del Código Penal, o de las medidas como los "controles profundos" de pasajeros y control de Internet pactados por los ministros de Interior reunidos en París. Éstas, junto con las modificaciones de la legislación española que se plantean para este final de legislatura, suponen un acoso a libertad de expresión, que puede derivarse en un fuerte deterioro de uno de nuestros derechos fundamentales.

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