Barcelona

El Tribunal Constitucional anula la consulta soberanista del 9-N

Detalle de una señal de tráfico que prohíbe aparcar por haber una zona de serguridad alrededor del Tribunal Constitucional.
ROGER PI DE CABANYES/ACN

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado por unanimidad la convocatoria de la consulta del 9-N porque en realidad pretendía ser un referéndum y la Constitución reserva al Gobierno central la competencia de convocarlos. Asimismo, ha declarado inconstitucional dos preceptos de la ley de consultas que daba ampara legal al 9-N, aunque avala las consultas "sectoriales". Así lo han decidido los doce magistrados reunidos este miércoles en un pleno extraordinario para resolver los recursos presentados por el Gobierno central y que ha durado menos de una hora. Todavía tendrá que pronunciarse sobre la Ley de Consultas anterior, de 2010, y la consulta alternativa.

El Gobierno argumentó que una comunidad autónoma no tiene competencia para organizar un referéndum y, además, en el caso de la convocatoria del 9-N, que "su contenido atenta contra la atribución de la soberanía nacional, que corresponde al pueblo español" y contra la "indisoluble unidad de la Nación española".

Los ponentes de las dos sentencias, los magistrados Juan Antonio Xiol (convocatoria del 9-N) y Pedro González Trevijano (ley de consultas), han propuesto un fallo y una argumentación, basados en que las convocatorias de referendos están reservadas por la Constitución para el Gobierno central, y su propuesta ha sido acogida con un acuerdo general por el resto de los miembros del TC, por lo que en el pleno extraordinario de este miércoles se trataba de perfilar los fundamentos jurídicos de una resolución que ya esta decidida.

Xiol y Trevijano se han reunido en varias ocasiones para cerrar algunos detalles de las sentencias, especialmente sobre el alcance de la declaración de inconstitucionalidad de la ley de consultas. Según han explicado fuentes del TC antes del pleno, ambos se decantan por una declaración de inconstitucionalidad de la convocatoria del 9-N y del núcleo de la ley, especialmente el artículo 3, que define la modalidad de consulta y estipula que pueden ser de ámbito "nacional", si se refieren a Cataluña, o local, así como de carácter general o sectorial.

El Constitucional no cuestiona las consultas "sectoriales" (por ejemplo, a los vecinos de un barrio), al entender, que se adequan a las competencias de las comunidades autónomas. Así, la sentencia se centra en las consultas de carácter "general", que permiten convocar un cuerpo electoral. A su juicio, y en la línea del argumento esgrimido por el Ejecutivo español, son en realidad referéndums que, en caso de ser convocados por el gobierno autonómico, deberían contar con un permiso expreso y previo del Estado.

En este sentido, el TC recuerda que las consultas no pueden superar las competencias que tienen asignadas las comunidades autónomas y los parlamentos regionales, y considera que la convocatoria del 9-N tenía como objetivo celebrar un auténtico referéndum sobre una cuestión que afecta la integridad territorial del Estado, hecho contradice la Constitución y sobrepasa, a su criterio, las competencias de una comunidad autónoma. Además de anular el artículo 3, el pleno también suspende definitivamente el 16, que establece el seguimiento de las consultas por parte de una comisión.

El pasado 30 de septiembre el Tribunal Constitucional suspendió la consulta de forma cautelar y por unanimidad al admitir a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno central contra la ley de consultas y el decreto de convocatoria. La ley prevé la suspensión automática cuando se admite a trámite un recurso de inconstitucionalidad del Gobierno si así lo pide el Ejecutivo y tiene una vigencia de cinco meses, aunque puede prorrogarse.

Dos recursos pendientes

Para presentar estos recursos, de 36 y 94 páginas, el Ejecutivo de Mariano Rajoy activó en sólo 24 horas tres instituciones del Estado: el Consejo de Estado, que se reunió de urgencia para emitir dos dictámenes favorables a los recursos; el Consejo de Ministros, que los aprobó también en una reunión de carácter extraordinario, y el mismo TC, que los aceptó a trámite en un pleno también extraordinario y urgente que dio pie a la suspensión temporal.

La suspensión llevó a Mas a celebrar una consulta alternativa, que las entidades y los partidos favorables al derecho a decidir acabaron apoyando pese a las discrepancias. El 9 de noviembre, más 2,34 millones de catalanes fueron a votar, el 42% del censo (5,4 millones), una participación que fue calificada como un "éxito total" por el presidente catalán. El 'sí' a la independencia recibió el 80,9%, el 'sí-no' obtuvo el 10,01% y el 'no', el 4,4%, según la web de la Generalitat participa2014.cat.

Para más adelante se dejará la resolución del recurso contra la ley de consultas populares de 2010, que es la que permite solicitar al Ejecutivo central la convocatoria de referéndums sobre "cuestiones de especial trascendencia política". Los magistrados también deberán resolver próximamente el recurso contra el proceso de participación ciudadana y sus actos de preparación, que ha costado al presidente de la Generalitat, Artur Mas, y a las consejeras Joana Ortega e Irene Rigau varias querellas por desobediencia que está tramitando el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). La querella de la Fiscalía enfrentó las fiscalías catalana y general y empujó a cientos de ciudadanos a autoinculparse.

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