La Audiencia avala investigar a ETA por crímenes de lesa humanidad, no por genocidio

Un operario del cementerio de Zarautz borra pintadas de apoyo a la banda terrorista ETA.
Un operario del cementerio de Zarautz borra pintadas de apoyo a la banda terrorista ETA.
EFE
Un operario del cementerio de Zarautz borra pintadas de apoyo a la banda terrorista ETA.

La Audiencia Nacional ha avalado que se investigue a dirigentes de ETA por delitos de lesa humanidad por crímenes cometidos desde el 1 de octubre de 2004, cuando entró en vigor en España esta figura delictiva, y no por genocidio, porque no ve persecución por razón de nacionalidad, etnia, raza o religión en sus crímenes.

Así lo ha acordado la sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en tres autos diferentes en los que desestima los recursos interpuestos por las asociaciones que con sus querellas han impulsado la apertura de esta causa: Dignidad y Justicia, Fundación Luis Portero y Antonio Salva, padre de una víctima de ETA.

Los querellantes reclamaban que se investigara a las sucesivas cúpulas etarras por genocidio, a lo que ya se opuso en julio el instructor de esta causa, Juan Pablo González, al entender que ese delito exige que el elemento identificador del grupo que se trata de exterminar "sea precisamente la nacionalidad, la etnia, la raza o la religión".

La Sala ratifica ahora ese argumento y continúa que no es "posible identificar el grupo formado por las víctimas de los hechos perpetrados por ETA como grupo nacional, pues sus integrantes comparten la nacionalidad con el grupo de los querellados, lo que impide que se tome como elemento identificativo y distintivo la nacionalidad". "En el País Vasco víctimas y victimarios comparten la misma identidad y tan españoles son unos como otros", apuntan los magistrados.

No opinan igual los querellantes, que en uno de sus recursos sostienen que los miembros de ETA "se perciben a sí mismos como pertenecientes a un grupo nacional ciertamente distinto al español, como tampoco se puede excluir que emprendieran una política de eliminación parcial (física y geográfica) mediante la persecución de los identificados como 'españolistas'".

Nuevo juicio

En cuanto al delito de lesa humanidad, las asociaciones de víctimas también discrepan con que este solo sea de aplicación para los delitos de asesinato y secuestro perpetrados después del 1 de octubre de 2004. Aunque esta categoría existía en el derecho internacional desde 1977, la Sala recuerda que no es de aplicación el derecho penal consuetudinario.

En este sentido, recuerda que con anterioridad a la citada fecha "no existía" en el Código Penal español "ninguna norma que impusiera pena a las conductas que suponen un ataque sistemático contra una parte de la población civil". Una población civil "constituida por colectivos que son perseguidos por razones políticas e ideológicas, cuya eliminación o expulsión son considerados por la organización terrorista ETA como estratégicamente necesarios para la consecución de sus objetivos políticos".

Esta investigación abre, sin embargo, la posibilidad de juzgar de nuevo a una decena de dirigentes de ETA por delitos de lesa humanidad cometidos a partir de 2004 y penados con entre 20 y 30 años de cárcel, y que, según el artículo 607 bis del Código Penal, contempla la comisión de delitos de asesinato, traslado forzoso o deportación, entre otros.

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