Valencia

Unas 400 familias valencianas en quiebra piden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Montaje fotográfico que ejemplifica la riqueza de una familia.
GTRES

Alrededor de 400 particulares de la Comunitat Valenciana han iniciado desde el 1 de enero de 2016 expedientes de solicitud de acuerdo extrajudicial para renegociar sus deudas personales, un trámite previo para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Este texto, que entró en vigor a mediados de 2015, ha abierto por primera vez la puerta a pequeñas empresas y a particulares para la exoneración de parte de las deudas ante una situación de quiebra.

"La Ley de Segunda Oportunidad establece un hito en el derecho civil español: el perdón del acreedor cuando el deudor aporta todos sus bienes y ya no tiene más", explica el presidente de la Sección de Derecho Concursal del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), Jorge Muñoz. "Es un primer paso para equipararnos con Estados Unidos y Europa, donde una persona física sin éxito en los negocios no tiene por qué estar estigmatizada y puede tener otra oportunidad para empezar de cero", añade.

El problema de los desahucios y su impacto en la sociedad durante la crisis motivaron la aprobación de esta ley. "A los ojos de la sociedad era una situación injusta e incomprensible que una persona que ha perdido todos sus bienes aún siguiera debiendo dinero, sin coche, sin casa, sin propiedades, en una situación de pobreza, simplemente porque aún le faltaba dinero para terminar de pagar su vivienda", relata Muñoz.

No obstante, en su opinión, el legislador "ha sido tímido y mojigato" porque no ha ido más allá para eliminar el sobreendeudamiento familiar, relacionado principalmente con la firma de préstamos hipotecarios. "La Ley de Segunda Oportunidad no va dirigida a condonar el pasivo insatisfecho con hipoteca, sino a deudas con acreedores ordinarios (sin garantía hipotecaria)", explica.

De este modo, los bancos siguen blindados y con la sartén por el mango a la hora de exigir su contraprestación en caso de impago del préstamo hipotecario, pero al menos se ha abierto otra vía para reordenar el resto de deudas que pueden ahogar a una familia, un autónomo o un pequeño empresario, colectivos a los que va dirigida la ley.

"Trámite complejo"

La parte menos positiva tiene que ver con los trámites y requisitos necesarios para poder acogerse a ella. "Es un trámite complejo porque el ciudadano de a pie no puede hacerlo motu proprio", explica el presidente de la Sección de Derecho Concursal del ICAV. "Quien desee hacerlo debe ponerse en manos de un profesional (abogado, economista, titulado mercantil o mediador concursal), que le acompañará durante un camino muy estrecho", destaca.

Entre los requisitos para que finalmente el juez de lo Mercantil pueda exonerar parte de las deudas al interesado figuran el acuerdo extrajudicial o el fracaso en varios concursos consecutivos.

El concurso, opción minoritaria

Los concursos de acreedores no han acabado de dar respuesta a las situaciones de impagos referidas a familias y particulares. De los 902 procedimientos antes conocidos como suspensión de pagos abiertos en los juzgados de lo Mercantil de la Comunitat durante el pasado año 2015, apenas 103 correspondieron a personas físicas, y el resto a empresas. La cifra supone un aumento respecto a los 87 del año anterior, pero no una variación significativa en la última década, en la que apenas ha rebasado el centenar de casos al año.

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