¿Puedo aparcar mi moto en la acera sin que me multen?
- En Madrid, las motos pueden aparcar en línea en aceras de más de tres metros, y en semibatería si la anchura es mayor de seis metros, salvo la reciente prohibición del Ayuntamiento en la Gran Vía.
- Sólo podrán usar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera, pero hay que mover la moto sobre la acera con el motor apagado.
- Casi un 15% de la población se mueve en moto por España, ya sea de forma diaria o frecuente.
El Código de Tráfico y Seguridad Vial recoge el aparcamiento de motocicletas en la acera como una práctica legal. Si bien no entra en detalle respecto a la forma de realizar los estacionamientos, el artículo 7 del documento legislativo cede las competencias en ordenación del tráfico y control de las vías urbanas a los municipios, que en sus ordenanzas propias pueden establecer una regulación particular y fijar limitaciones a los aparcamientos.
Según el artículo 62 de la Ordenanza de Movilidad municipal de Madrid, los vehículos de dos ruedas (ya sean motocicletas, bicicletas o ciclomotores) deben estacionar en los lugares específicamente creados para ello. En caso de no ser posible, por falta de huecos libres o por la simple ausencia de aparcamientos específicos, cualquiera de estos vehículos podrá dejarse en la acera siempre que se cumplan unos requisitos concretos.
El aparcamiento de las motocicletas podrá realizarse en la calzada, junto a la acera, ocupando una anchura máxima de dos metros. Se debe realizar de forma que no obstaculice el acceso a otros vehículos o el paso de la acera a la calzada. Además, no se autoriza el estacionamiento de motocicletas o ciclomotores en lugares reservados para bicicletas, y viceversa, ni en plazas, zonas ajardinadas, calles de prioridad peatonal ni calles peatonales.
- Cuando la acera tenga más de tres metros de anchura, las motos podrán aparcar de forma paralela al bordillo, sin que en ningún caso puedan formarse dos filas de estacionamiento.
- Si la acera es de seis metros o más, las motos también podrán aparcar en semibatería o ángulo.
- Pueden dejarse las motos entre los alcorques de los árboles siempre y cuando no se anclen los vehículos a elementos vegetales. En caso de que hubiese, en una misma acera, más de una fila de árboles, las motos solo podrán aparcar en la más próxima a la calzada.
- No obstaculizar tramos de acera que estén reservados para personas con movilidad reducida o para carga y descarga. También hay que dejar libres las paradas de transporte público, los pasos de peatones o las zonas en las que se prohíba el estacionamiento o las paradas por motivos de seguridad.
- En caso de haber carril bici, el ancho mínimo se calculará desde el límite interior de la acera-bici a la línea de fachadas de los edificios.
- El acceso con la motocicleta o ciclomotor a la acera se realizará siempre con el motor apagado. La fuerza del motor únicamente puede emplearse para salvar el desnivel de la acera.
Otras ciudades
- Valencia: En el artículo 60 de la Ordenanza municipal de Valencia (página 29 del PDF) se explica que se pueden aparcar las motos con las mismas condiciones que en el caso de Madrid.
- Málaga: En el artículo 21 y 23 de la Ordenanza municipal de Málaga (página 40 del PDF) es una falta leve estacionar las motocicletas y ciclomotores en las aceras.
- Pamplona: Según la Ordenanza de Tráfico de Pamplona, no se puede aparcar las motos en las aceras.
- Barcelona: En el artículo 40 de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos (OCW), enlazada en la web dedicada a la movilidad del Ayuntamiento de Barcelona, se explica que es legal, al igual que en Valencia y Madrid, el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores de dos ruedas.