Alicia Agüero, experta en consumo: "Los bancos no tienen incentivos para preferir la dación"

  • La experta Alicia Agüero considera que la "subsidiaridad" de la dación en el Código de Buenas Prácticas reduce el número de acuerdos de este tipo.
  • "La ley está orientada a resolver acuerdos con reestructuración", añade esta investigadora y árbitro de Consumo de la Universidad C.-La Mancha.
  • "Es evidente que el número de solicitudes es tan elevado porque existe un dramático número de personas que lo necesitan", zanja Agüero.
  • A FONDO: La banca concede la mitad de daciones en pago que en 2014 bajo el Código de Buenas Prácticas.
Alicia Agüero Ortiz, investigadora y presidenta del Órgano Arbitral del Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla La-Mancha.
Alicia Agüero Ortiz, investigadora y presidenta del Órgano Arbitral del Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla La-Mancha.
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Alicia Agüero Ortiz, investigadora y presidenta del Órgano Arbitral del Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla La-Mancha.

Más acuerdos cerrados con los bancos para solucionar las deudas hipotecarias, pero menos a través de daciones en pago. El Gobierno publicó ayer los datos del primer semestre de 2016 sobre la aplicación del Código de Buenas Prácticas y el informe tiene dos conclusiones: primero, que las solicitudes y los acuerdos cerrados crecen sin pausa, y segundo, que las daciones ceden cada vez más terreno en favor de las reestructuraciones de deuda.

"Es evidente que el número de solicitudes es tan elevado porque existe un dramático número de personas que lo necesitan", asegura Alicia Agüero, investigadora y árbitro de consumo del Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla-La Mancha; "pero su crecimiento no significa necesariamente que más personas necesiten recurrir a estas medidas, sino que más gente puede acceder a ellas".

¿Y por qué puede ahora acceder más gente?

Porque en 2012 se exigía al deudor hallarse en un "umbral de exclusión" que establecía como requisito que los ingresos de la unidad familiar no superasen en tres veces el IPREM a doce meses. Pero en 2015 se aprobó el Real Decreto de mecanismo de segunda oportunidad, se elevó la base de cálculo del IPREM a 14 mensualidades y se amplió a 300.000 euros el límite de valor de las viviendas, cuando antes oscilaba entre 120.000€ y 250.000€. Se amplió de este modo el número de deudores hipotecarios que antes quedaban fuera del precepto.

Pero el número de daciones está bajando...

La dación se prevé para el caso de que la reestructuración de la deuda no sea viable, entendiendo por inviable que la cuota resultante sea superior al 50% de los ingresos que perciba el conjunto de la unidad familiar. Por lo tanto, la norma está orientada a que la gran parte de las solicitudes se resuelva mediante la reestructuración.

¿Y esto no beneficia a los bancos, que evitan ampliar su stock de viviendas?

No creo que la reducción en las daciones se deba exactamente a una actitud determinada de las entidades de crédito. De concurrir los requisitos necesarios, están obligadas a aceptar la dación en pago. Es más bien a que dicha se medida se prevé como subsidiaria, es decir, si no puede producirse la reestructuración: y de forma extraordinaria, imponiendo requisitos reforzados de acceso.

¿Qué requisitos son esos?

Por ejemplo, que el préstamo haya sido concedido para la adquisición de la única vivienda en propiedad del deudor, que no existan otros bienes para hacer frente a la deuda y que el préstamo carezca de otras garantías, reales o personales.

¿Y estos criterios no se relajaron después, con el mecanismo de segunda oportunidad?

No, estos requisitos no fueron flexibilizados en ese Real Decreto de 2015, por lo que parece mantenerse la pretensión restrictiva del legislador respecto al acceso de los deudores hipotecarios a la dación en pago.

¿Por qué ha habido solo siete quitas de deuda, en más de cuatro años de Código?

El motivo es que es una medida "complementaria", de solicitud potestativa por los deudores y de ejecución voluntaria por las entidades. Es decir, que si la reestructuración no ha funcionado, el deudor puede solicitar la quita pero el banco puede rechazarla. Se aplicarían los mismos requisitos existentes que para la dación. Ahora bien, siendo los mismos, merecería la pena preguntarse por qué se producen más daciones en pago...

Y la respuesta es...

La respuesta dependería de si, efectivamente, los deudores hipotecarios solicitan la quita.

¿Eso es que no la solicitan?

No tenemos datos al respecto.

Pero... ¿por qué no querrían solicitar una quita?

El deudor puede preferir dar en pago la vivienda, liberarse de la deuda, y permanecer dos años en la vivienda en concepto de alquiler abonando una renta anual del 3% de la deuda en el momento de la dación. Y entretanto, intentar encontrar medios para superar sus dificultades económicas.

¿Y no será que el banco las rechaza?

Si es así, puede deberse a que el banco prefiera hacerse con la vivienda y ganar un arrendatario. Pero no sería lógico, porque durante dos años la entidad podría vender el bien y saldar el importe del préstamo, que en realidad es lo que desea. Además, como propietario, debe pagar el IBI, los deterioros del inmueble, los seguros... en fin, no parece que las entidades tengan incentivos para preferir la dación en pago.

Redactor jefe '20minutos'

Máster en Periodismo UAM/EL PAIS y licenciado en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad de Alcalá de Henares. La vida me llevaba a la consultoría de empresas, pero el destino me agarró del pescuezo y me guió al periodismo. De crear webzines y dirigir programas en radios libres, pasé al periodismo escrito y digital en El País, Terra Noticias y desde 2012 en 20minutos; aquí he sido redactor web, redactor de economía, coordinador web y ahora redactor jefe.

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