Tribunales.- Tres años de cárcel y multa de casi 307 millones de euros por contrabando de tabaco de liar

  • La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha condenado a tres años de prisión y al pago de una multa de 307 millones de euros (306.972.620 euros) a un empresario de Madrid, J.S.M., de 34 años, por un delito de contrabando. Además en concepto de responsabilidad civil se le condena a indemnizar a la Agencia Tributaria en 30,1 millones de euros por el impago de impuesto especial e IVA. El fallo absuelve al acusado de los dos delitos contra la Hacienda Pública de los que también le acusaba el Ministerio Fiscal.
El procesado durante su declaración en el juicio
El procesado durante su declaración en el juicio
EUROPA PRESS
El procesado durante su declaración en el juicio

Según recoge la sentencia de 41 páginas a la que ha accedido Europa Press, se rechaza que el acusado, tal y como esgrimió durante el juicio, se dedicara al comercio al por mayor de tabaco en rama sino "como venta al por menor que además iba dirigida directamente al consumo del mismo".

La sentencia recoge que en la planta de Fuenlabrada había instalada "una máquina que permitía descompactar el tabaco, humectarlo y uniformizarlo" para posteriormente comercializarlo en bolsas de kilo y así atender a los pedidos que se le hacían a la web de la empresa o a un número de teléfono. Los pedidos se remitían sirviéndose de una empresa de mensajería.

Este tabaco, dice la sentencia, "iba destinado directamente al consumo y/o su reventa a terceros tras una sencilla operación de picado y entubado con una pequeña máquina manual que en ocasiones era suministrada por la propia empresa Altersana", que se corresponde con el acusado ya que éste era el administrador único.

Añade que el acusado, que incluyó en las bolsas la leyenda de que el tabaco contenido no se podía fumar, "conocía perfectamente lo que hacía y la ilicitud de lo que hacía", por lo que esta leyenda era un intento de "ignorancia deliberada" para "evadir su responsabilidad penal".

Esta sentencia se corresponde con la operación de la Guardia Civil desarrollada en noviembre de 2015, bautizada como 'Picado I' y que se saldó con la aprehensión de 41,5 toneladas de picadura de tabaco en la que fue considerada la mayor de este tipo realizada hasta el momento en España.

De las once personas -nueve en Jaén y dos en Madrid- detenidas inicialmente en el marco de la operación sólo una ha llegado a sentarse en el banquillo de los acusados. Se trata de J.S.M., el administrador único de la empresa Altersana que se dedicó desde 2013 a 2015 a vender a terceros picadura de tabaco a través de Internet, además de suministrar picadoras y entubadoras de tabaco. Durante los tres años de actividad dicha empresa facturó 87,7 millones de euros.

Las investigaciones, llevadas a cabo de forma coordinada por la Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil de Baeza (Jaén) y la Unidad de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria en Granada, se iniciaron en la Semana Santa de 2015, tras tener conocimiento, a través de la Asociación de Estanqueros de Jaén, de la circulación y venta ilícita de bolsas de cigarrillos entubados y comercializados sin cumplir los obligatorios requisitos sanitarios y fiscales.

Los investigadores contrastaron que, efectivamente, las ventas en estancos de labores de tabaco habían sufrido un fuerte descenso en la provincia de Jaén -concretamente del siete por ciento, la mayor bajada a nivel nacional-, y muy especialmente en localidades como Jódar, Linares y Bedmar.

En concreto, se llevaron a cabo nueve registros en las localidades de Jódar y Linares (Jaén), en los que se intervinieron 400 kilos de picadura de tabaco, gran cantidad de cigarrillos acabados en bolsitas de 21 unidades, gran cantidad de cigarrillos sin entubar, 10 máquinas para picar y otras 18 para entubar.

Tras poner los hechos en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Úbeda, se abrieron diligencias penales y se continuó con las pesquisas que condujeron a una página web con servidor en Bangladesh y dominio de una empresa española, a través de la cual se efectuaban ventas de tabaco apto para ser fumado.

La empresa, según el informe de la Guardia Civil, simulaba ser una mera comercializadora mayorista de hojas de tabaco sin acondicionar por lo que, en consecuencia, eludía el control de las autoridades competentes sanitarias, fiscales y reguladoras del mercado de tabaco, que hubiesen intervenido su actividad en caso de que las ventas se destinaran al consumo de las hojas como labores del tabaco.

Tras numerosas vigilancias y seguimientos de los objetivos sospechosos, los investigadores detectaron, en relación con esta empresa, dos naves en Fuenlabrada y Leganés (Madrid) donde se estaban realizando labores de manufacturación del tabaco en rama para su conversión en producto apto para ser fumado, algo que rechaza la defensa que sostiene que lo único que se hacía era volver as embolsar el género para su posterior venta.

La Guardia Civil mantenía, y así lo ratifica la sentencia, que Altersana se dedicada a la conversión fraudulenta de las hojas de tabaco en un producto que, sin necesidad de una sofisticada manipulación industrial, se transforma en tabaco apto para su consumo.

La sentencia de la Audiencia de Jaén no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (TS).

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