El juez archiva la pieza que implicaba al rey Juan Carlos y cree que Corinna le inculpó por la "ruptura de su amistad"

Juan Carlos I junto al ministro Gunther Oettinger y en un segundo plano la princesa Corinna Zu Sayn Wittgenstein en 2006 en Stuttgart.
Juan Carlos I junto al ministro Gunther Oettinger y en un segundo plano la princesa Corinna Zu Sayn Wittgenstein en 2006 en Stuttgart. 
GTRES
Juan Carlos I junto al ministro Gunther Oettinger y en un segundo plano la princesa Corinna Zu Sayn Wittgenstein en 2006 en Stuttgart.

El juez de la Audiencia Nacional Diego de Egea ha archivado —siguiendo el criterio de la Fiscalía Anticorrupción— la pieza del caso Tándem sobre los hechos revelados por la amiga de Juan Carlos I, la empresaria alemana Corinna zu Sayn-Wittgenstein, en una conversación con el excomisario José Villarejo en la que implicaba al rey Juan Carlos I.

El magistrado ha tomado esta decisión al entender que no hay indicios de delito de descubrimiento y revelación de secretos y cohecho respecto a Villarejo, que era el único investigado en esta pieza denominada Carol, que versa sobre esa conversación grabada en Londres en 2015, antes de la abdicación. El ministerio público había pedido al juez el archivo de la pieza.

Sobre los hechos que Corinna atribuye al rey emérito, del que destaca que era inviolable en el momento de la conversación, el juez dice que solo existe el relato que hace esta amiga del monarca y que en los documentos analizados no hay ningún dato que justifique esas manifestaciones.

De Egea sostiene que las acusaciones de la empresaria sobre el rey pudieron venir motivadas por "la ruptura de la relación de amistad" entre ambos. "La única base de los hechos que se imputan a don Juan Carlos I es el relato de los mismos hechos por doña Corinna, naturalmente deducidos del desarrollo de la relación de amistad entre ambos", apunta el juez.

Para comprobar la validez de las revelaciones de Corinna en la causa penal como prueba de cargo, el juez comprueba si existe una "ausencia de incredibilidad subjetiva", es decir, si las manifestaciones no están motivadas por un "posible móvil espurio, de resentimiento, venganza o enemistad que pueda enturbiar la sinceridad del testimonio".

De las revelaciones de Corinna, decía la fiscalía, solo ve indicios de un delito en las transacciones internacionales en posibles comisiones pagadas en la contratación del AVE, si bien cree que estos hechos se deben investigar en una causa aparte al no guardar relación con la investigación a Villarejo.

Corinna habla de un terreno en Marruecos a su nombre que atribuye al rey, de cuentas en Suiza que habría tenido el monarca y del contrato del AVE en Arabia Saudí, que fue adjudicado en 2011.

Sobre el terreno y las cuentas, la Fiscalía creía que no había suficientes indicios para abrir una investigación penal y que en todo caso lo podría investigar la Agencia Tributaria, pero ve "más concretas" las referencias de Corinna a comisiones ilegales que se pudieron pagar en la obra ferroviaria.

Sin embargo, cree que los indicios de la "eventual intervención" del rey emérito en estos hechos posiblemente delictivos son "extraordinariamente débiles, pues consisten en la mera referencia que hace una persona, que no aparece directa ni indirectamente implicada en los pagos, y que tampoco manifiesta la razón de su conocimiento".

La ayuda que Corinna pidió a Villarejo

En la misma pieza Carol hay otra parte de la conversación que afecta directamente a las actividades de Villarejo y es aquella en la que la princesa germano-danesa le solicita ayuda para un "relevante ciudadano británico" en sus problemas con Hacienda en España.

"El tema parece quedar en una fase inicial" y si bien podrían concurrir delitos de "cohecho pasivo y cohecho activo", a falta de mayor concreción sobre el posterior desarrollo en España de los servicios pactados, el delito se habría consumado fuera del territorio nacional, explica Anticorrupción.

Tal y como recuerda el informe, la persecución de este delito, al igual que el mencionado sobre posible corrupción y cohecho en transacciones comerciales internacionales, exige la interposición de querella por el agraviado o por el ministerio fiscal que, para ello, debe acreditar indicios de criminalidad y comprobar que la jurisdicción penal española tiene competencias.

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