Nacional

La AN confirma la condena a 12 raperos por enaltecimiento, pero les rebaja la pena porque ETA y el GRAPO ya no actúan

Varios miembros del grupo La Insurgencia.
CEDIDA

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha reducido de dos años a seis meses de prisión la condena impuesta al grupo de raperos La insurgencia por un delito de enaltecimiento del terrorismo. Esto supone una rebaja de dos grados, que basa en la inactividad de bandas como ETA o los GRAPO, y sigue la línea de la sentencia Hasel de hace cinco días.

Los doce raperos fueron condenados por ensalzar al grupo terrorista GRAPO y a 21 de sus miembros y del PCE (r), así como por aludir a atentados de ETA, mediante canciones, que difundieron en redes sociales como YouTube entre 2012 y 2016. Tendrán también que pagar una multa de 10 euros diarios durante 4 meses, pero evitarán en todo caso la cárcel.

El tribunal confirma que los actos de los condenados son constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo y deja claro que "la incitación a la violencia terrorista, mediante el enaltecimiento de los terroristas o de sus métodos, no puede estar amparada por la libertad de expresión porque entra de lleno en el discurso del odio".

Es más, dice que las expresiones vertidas revisten "gravedad", que fueron muchas, repetitivas y duraderas y que "van más allá de la expresión de coincidencia de objetivos políticos o vínculos ideológicos". Realizan una "invitación a la utilización de métodos terroristas", explica. Según los jueces, "no hay lugar a duda" de lo que querían decir.

La sentencia, asimismo, apostilla que "no hay género artístico que permita traspasar los límites de lo tolerable en lo que a libertad de expresión se refiere". No obstante, y aunque el delito implica "peligro abstracto", hay que tener en cuenta el hecho de que las organizaciones terroristas mencionadas estén "prácticamente desmanteladas".

Y hace una distinción entre el enaltecimiento del terrorismo de ETA y el GRAPO y el del terrorismo yihadista, "presente en nuestra sociedad" y "que ha causado la muerte de quince personas no hace más de un año". Son estas circunstancias concretas las que llevan a la Sala a modificar la condena con el objetivo de que sea "proporcional" y dejarla en el mínimo de seis meses.

Por último, los jueces asumen que el rap es "extremo, provocador, alegórico y simbólico", pero no admiten que todo ello justifique "la alabanza, la justificación de actos terroristas". La Sala de Apelación ha tomado esta decisión en contra del criterio del fiscal, partidario de rechazar el recurso presentado por los condenados.

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