Madrid

Quiero hacer obras en mi edificio: ¿qué ayudas puedo solicitar a la Comunidad?

Fachada de un edificio ya centenario, en Madrid.
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El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 está más cerca de producirse. La Comunidad de Madrid va a publicar –antes de que termine el mes– en el Portal de Transparencia el proyecto para las ayudas a la rehabilitación edificatoria, para el que la Comunidad destinará 55 millones con el fin de mejorar la eficiencia energética y la accesibilidad de edificios antiguos. Su publicación en el Portal de Transparencia es, en concreto, el primer paso de cara a solicitar las ayudas, lo que previsiblemente se producirá en febrero de 2019. Pero ¿quiénes pueden beneficiarse de ellas, qué requisitos se deben cumplir y en qué consisten exactamente?

¿Quiénes pueden beneficiarse?

  • Los propietarios de viviendas unifamiliares.
  • Las comunidades de propietarios.
  • Las sociedades cooperativas.
  • Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios.
  • Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición.
  • También las empresas de servicios energéticos.

Requisitos

Los ciudadanos deben cumplir los siguientes requisitos si quieren obtener las subvenciones:

  • Los edificios deben llevar en pie, como mínimo, 22 años. Es decir, se trata de edificaciones finalizadas antes de 1996. Aunque, según detalla la Comunidad, se podrá "conceder la ayuda a viviendas con antigüedad inferior si las circunstancias lo aconsejan".  

  • En el caso de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante debe tener un uso residencial.

  • Si se trata de viviendas unifamiliares, deberá ser domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios. En el caso de edificios, al menos el 50% de sus viviendas deben cumplir esta condición.

¿Qué documentación debo presentar?

Es obligatorio presentar un informe técnico que acredite la necesidad de la actuación, así como un proyecto de las actuaciones a realizar. Además, se debe contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios si se trata de edificios. Las ayudas a estas viviendas podrán aplicarse también para actuaciones en el interior.

Cuáles son los plazos

A pesar de que la orden de bases se publicará a primeros de noviembre, las comunidades ya pueden ir documentando sus actuaciones. La Comunidad de Madrid, en concreto, tiene previsto publicar la convocatoria y abrir el plazo de solicitudes en febrero de 2019, aunque esta fecha podría variar puesto que está sujeta a trámites administrativos. El reconocimiento de las ayudas llegará en la segunda mitad de 2019, si bien estas se concederán de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2018.

¿Qué tipos de ayudas se conceden?

  • Para la mejora de la eficiencia energética. Se concederán hasta 8.000 euros por vivienda en edificios y hasta 12.000 euros en viviendas unifamiliares con un máximo del 40% del coste total del proyecto. Este tipo de ayudas buscan reducir los consumos de energía a través de ventanas aislantes o reguladores de agua o luz, por ejemplo.

  • Para actuaciones de conservación. Se trata de ayudas que alcanzarán hasta los 3.000 euros por vivienda con un máximo del 40% del coste total del proyecto y que tienen como objetivo la renovación de las fachadas o arreglo de zonas comunes.

  • Para mejorar la accesibilidad. Se concederán hasta 8.000 euros por vivienda con un máximo del 40% del coste total del proyecto para hacer las viviendas más accesibles.

Plan anterior

El Plan Estatal de Vivienda anterior al de 2018-2021 arrojó los siguientes datos. En concreto, se reconocieron ayudas a 890 comunidades de propietarios con más de 19.000 familias beneficiarias y una inversión total de 18.126.274 euros.

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