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La Audiencia anula los estatutos del sindicato OTRAS porque las prostitutas no pueden tener contratos de trabajo

La secretaria general del sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS), Concha Borrell (i), junto a la miembro del sindicato Sabrina Sánchez.
Alejandro García / EFE

La Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de los estatutos del sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS) al considerar que el ámbito funcional de actuación de un sindicato no puede comprender actividades que no pueden ser objeto de un contrato de trabajo válido como es la prostitución.

En su sentencia, la Sala de lo Social estima parcialmente las demandas presentadas por la Comisión de Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de marzo de Sevilla, a las que se adhirió la Fiscalía, que expuso en la vista que los estatutos impugnados resultaban fraudulentos al reconocer la laboralidad de la prostitución por cuenta ajena.

El sindicato OTRAS defendía por su parte que su ámbito funcional era el de "actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes", además de la prostitución, lo que incluía actividades como las realizadas por los trabajadores de alterne, los bailarines eróticos, los actores porno y los centros de masaje.

Analizada la situación, los magistrados sostienen que no resulta posible con arreglo a nuestro derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, esto es, "un contrato en virtud del cual el trabajador asuma la obligación de mantener relaciones sexuales que le indique el empresario con las personas que este determine a cambio de una remuneración". El contrato que así se celebre "debe reputarse nulo", añaden.

El Tribunal explica, que tal y como ha reconocido el sindicato demandado, en sus estatutos se incluyen "las actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes", lo que comprende tanto las actividades del alterne, como el ejercicio de la prostitución bajo el ámbito organicista y rector de un tercero "lo cual como se ha dicho no resulta un objeto válido en el marco de un contrato de trabajo".

"Ilegalidad manifiesta"

"Desde el momento en que el precepto estatutario no excluye tales servicios de su ámbito funcional, la ilegalidad del mismo resulta manifiesta pues, como ha puesto de manifiesto el Ministerio Fiscal, las consecuencias de su admisión resultarían totalmente contrarias al ordenamiento jurídico", sostiene la sentencia.

Las razones de dicha ilegalidad se basan, subraya el Tribunal, en que "supondría dar carácter laboral a una relación contractual con objeto ilícito y admitir que el proxenetismo -actividad que el Estado se ha comprometido internacionalmente a erradicar- es una actividad lícita, además de que sería como admitir, a su vez, el derecho de los proxenetas a crear asociaciones patronales con las que negociar condiciones de trabajo y frente a las que se pudieran adoptar medidas de conflicto colectivo", una posibilidad, añaden los jueces, que descarta expresamente el Tribunal Supremo.

Los magistrados argumentan igualmente que admitir los estatutos supondría también asumir que, de forma colectiva, la organización demandada y los proxenetas y sus asociaciones puedan negociar las condiciones en las que debe ser desarrollada la actividad de las personas empleadas en la prostitución, disponiendo para ello de forma colectiva, de un derecho de naturaleza personalísima como es la libertad sexual, entendiendo por tal el derecho de toda persona de decidir con qué persona determinada se quiere mantener una relación sexual, en qué momento y el tipo de práctica o prácticas que dicha relación debe consistir".

Por todo ello, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declara la nulidad del precepto estatutario donde se determina el ámbito de actuación del sindicato, lo que lleva aparejada, dice el Tribunal, la nulidad de los estatutos en su conjunto.

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, rechaza pronunciarse sobre la solicitud de las demandantes para que se declarara la disolución del sindicato ya que esta pretensión debía tramitarse en un procedimiento diferente, tal y como establece la ley reguladora de la jurisdicción social.

'Otras' recurrirá y cambiará sus estatutos

La secretaria general del sindicato de trabajadoras sexuales (Otras), Concha Borrell, ha anunciado que recurrirán la sentencia y que el sindicato se replanteará cambiar sus estatutos para adaptarlos al fallo.

En declaraciones a los periodistas, Borrell ha calificado la sentencia como "la crónica de una muerte anunciada", ha asegurado que el fallo no invalida el sindicato, que continuará constituido, y ha anunciado que el próximo sábado celebrarán una reunión interna para decidir si cambian los estatutos.

"Haremos unos estatutos que nos sirvan para trabajar durante el día a día y nos sirvan para defender nuestros derechos laborales", ha remarcado Borrell, que ha indicado que "los estatutos no se hacen pensando si se van a retirar o no".

"Plantaremos batalla, haremos lo que tengamos que hacer y recurriremos, por supuesto, porque son nuestros primeros estatutos y los redactamos con cariño, aunque sabíamos que nos iban a durar muy poco tiempo", ha añadido la secretaria general de Otras.

Borrell también ha calificado de "difamatorias" las acusaciones al sindicato de querer legalizar el proxenetismo y ha añadido que son "un sindicato de trabajadoras sexuales, y no de prostitutas" y que no quieren "tratantes" a su alrededor.

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