El fiscal, sobre el procés: "Fue un atentado grave al interés general de España"

El magistrado Manuel Marchena preside el tribunal, junto al juez Andrés Martínez Arreieta, al inicio de la vista por las cuestiones previas del caso del "procés".
El magistrado Manuel Marchena preside el tribunal, junto al juez Andrés Martínez Arreieta, al inicio de la vista por las cuestiones previas del caso del "procés".
EFE
El magistrado Manuel Marchena preside el tribunal, junto al juez Andrés Martínez Arreieta, al inicio de la vista por las cuestiones previas del caso del "procés".

La Fiscalía ha asegurado este martes que el "procés" supuso un "atentado grave al interés general de España" en el que se intentó derogar la Constitución y proclamar la independencia de Cataluña, lo que obligó a que el Estado interviniera con la aplicación del artículo 155 de la Carta Magna.

Estas son las razones que ha expuesto el fiscal Jaime Moreno en la vista de los artículos de previo pronunciamiento que se ha celebrado en el Supremo, para defender que sea el alto tribunal y no el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) quien juzgue los hechos, como así han reclamado las defensas.

Para la Fiscalía, el "procés" constituyó "un atentado al orden constitucional" que trató de derogar la norma máxima de convivencia social y democrática, por lo que "no puede decirse que afecte solo a Cataluña" cuando después se publica la declaración de independencia.

Y la clave estuvo, según el fiscal, en la respuesta del Estado ante esa rebelión con la aplicación del artículo 155, que requería para su puesta en marcha como condiciones el "incumplimiento de las obligaciones de Cataluña" y que fuera "un atentado grave al interés general de España".

"Eso rebasa la competencia de la comunidad autónoma", precisa, por lo que "no podemos decir que quede circunscrita al territorio sino que proyecta el resultado en todo el territorio nacional".

De la misma forma, ha rebatido la tesis de las defensas de que en el extranjero solo se produjeron "hechos aislados" sin relación con los delitos cuando la hoja de ruta del "procés" decía que "era absolutamente necesario internacionalizar el conflicto".

Ha puesto los siguientes ejemplos: todas las delegaciones de Cataluña en el extranjero establecieron un sistema para recabar y custodiar el voto para un acto declarado inconstitucional; la clausura de determinadas paginas web alojadas en servidores de EEUU, Bélgica, Rusia y determinados puntos de Asia; las labores de lobby y la contratación de observadores internacionales.

Para el fiscal, no son actos aislados del conjunto sino que forman parte de "una estrategia" y "deben de ser considerados en su conjunto porque todos ellos responden a una misma finalidad", ya que sin esos actos no hubiera sido posible llevar a cabo la rebelión.

También ha tratado de echar por tierra el argumento de que con el 9-N el Supremo no tuvo inconveniente en que se juzgara al expresidente Artur Mas en Cataluña junto a dos exconsejeras, y en el alto tribunal al exconsejero Francesc Homs.

Si bien "es verdad que en el 9-N se votó en las delegaciones en el extranjero", como sucedió en el 1-O, en esa causa el delito de desobediencia estaba consumado en el momento en el que se mantuvo la convocatoria, por lo que "se votase en el extranjero no eran sino actos de agotamiento y ajenos al momento clave".

Pero en su opinión "aquí estamos ante algo distinto", una rebelión con malversación, ya que los acto económicos en el extranjero eran necesarios para celebrar el 1-O y este, a su vez, era necesario para proclamar la independencia, de manera que eso impide usar el precedente del 9N.

Lo único que sí ha reconocido a las defensas es la falta de la doble instancia penal, pero ha recordado que esta es una excepción avalada por el TC que se aplica cuando la causa es enjuiciada por la mas alta instancia judicial para compensar el aforamiento.

El abogado de Junqueras carga contra la Fiscalía: "Todo es un relato de ideología"

El abogado de Oriol Junqueras, Andreu Van den Eynde, ha asegurado este martes que la idea de que la causa del 'procés' afecta "a todo el mundo" -como argumenta la Fiscalía para defender que se juzgue en el Tribunal Supremo- no es sino un "argumento sentimental", y ha añadido: "Todo es un relato de ideología".

Lo ha dicho en la vista de los artículos de previo pronunciamiento que se celebra en el Supremo este martes, desde las 10.00 horas,, el equivalente a las cuestiones previas del juicio, en la que los magistrados deben analizar la solicitud de las defensas de que sea el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) quien juzgue los hechos.

En su intervención, el letrado ha acusado a la Fiscalía de ser la parte que ha promovido que la causa contra los líderes soberanistas se instruya y enjuicie en el Supremo sustentando "su posición en los efectos del delito, en las proyecciones del delito". Ha apelado, en su opinión, "al argumento sentimental, esto afecta a todo el mundo".

Ha dicho que la Fiscalía, habla de "búsqueda de apoyo, de adhesiones, de ideas de difusión política, de diplocat, de la ubicación de conferencias en las que se criticó a España o del registro de ciudadanos en el exterior".

Y respecto a la malversación de caudales públicos para justificar la competencia del Supremo ha señalado que para la Fiscalía el "elemento del tipo es el compromiso de los fondos, da igual el pago" porque "todo es un relato de ideología".

"La Fiscalía ha alterado tácticamente el foro", ha aseverado el letrado que defiende al exvicepresidente Oriol Junqueras y al exconseller Raul Romeva.

El letrado ha cargado contra la instrucción del procedimiento al señala que "cualquier investigación ha sido mas profunda que la que ha sucedido en esta causa, eso debe generar algunas alarmas".

Y ha destacado: "No tengo los años de experiencia de los fiscales y su señoría pero nunca he estado mas convencido de una causa que esta, ni de la competencia del tribunal" porque "son políticos haciendo política y el proceso (judicial) no ha seguido las reglas".

Van den Eynde ha dicho que "las reglas del juego se tienen que respetar" y eso implica respetar el Estatuto de Autonomía de Cataluña, que recoge la competencia para enjuiciar los hechos.

En este punto, ha recordado que "era cristalino" que el procedimiento del 9N no era competencia del Supremo, que se juzgó en Cataluña, más allá del caso en concreto de un aforado, que fue el exconseller Francesc Homs.

Para el letrado no hay duda de que "los poderes públicos catalanes" se han visto "arrastrados a un foro de muy discutible aplicación" y eso tiene unas consecuencias porque "este proceso va de personas" que "tendrán que venir a Madrid lejos de sus equipos de defensa y familias" en situación de privación de libertad. "Solicitamos que sea devuelta la causa a Cataluña, la oportunidad la tiene la Sala", ha concluido.

"Con Artur Mas nadie se planteó la competencia del Supremo"

Jordi Pina, abogado de Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull, ha cuestionado la competencia del Supremo en el caso del "procés" dado que hay precedentes similares como el del expresidente catalán Artur Mas con la consulta del 9N en el que nadie se planteó que debía ser el alto tribunal quien le juzgase.

"Con Mas nadie nos planteamos que la competencia era del Tribunal Supremo", ha señalado Pina al tribunal de siete jueces, presidido por Manuel Marchena.

Para fundamentar su petición de que sea el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) quien juzgue a Oriol Junqueras y al resto de acusados, Pina ha recordado el caso de Mas, que fue juzgado por el tribunal catalán y a quien justamente ayer el Supremo le rebajó la condena de inhabilitación a 1 año y un mes por el 9N.

La principal tesis del abogado del exlíder de ANC y de los exconsellers -los tres en prisión preventiva y huelga de hambre- es que todos los hechos se han cometido "claramente en Cataluña" y aquellos que tuvieron lugar en el extranjero y que la Fiscalía menciona en su escrito de acusación son "actos preparatorios" que no integran el delito de rebelión.

"Comprar urnas, abrir páginas web, realizar campañas publicitarias, contratar observadores internacionales o preparar censos de votantes no son elementos integradores del delito de rebelión y sedición; son, en el mejor de los casos, actos preparatorios", ha apuntado el letrado.

En cuanto a la malversación, Pina ha defendido que no hay "ni una sola referencia (en los escritos de acusación) sobre hechos personales que hayan realizado cualquiera de los acusados del pretendido delito".

Pero en el caso de que puedan ser responsables del mismo, ha recalcado Pina, el acuerdo del anterior Gobierno de la Generalitat en el que se autorizaba a los diferentes departamentos a realizar las gestiones para celebrar el referéndum del 1-O se adoptó en Cataluña.

"Aunque fueran ciertos, que los negamos, todos esos actos que se imputan en el exterior y que por dejación de funciones los miembros del Gobierno (catalán) ordenaron (...) se realizaron en Cataluña", ha añadido.

Todo ello teniendo en cuenta que la malversación de fondos afectaría, a su juicio, únicamente al patrimonio de Cataluña. Además, de celebrarse el juicio en el TSJC, sus defendidos podrían expresarse sin problema en catalán, una solicitud que planteará al Tribunal Supremo en el caso de que se declare competente para enjuiciar el caso.

Con todo, aunque ha confesado tener "poca confianza" en que la Sala estime sus argumentos, Pina ha pedido al tribunal que ponga "en una balanza qué es mejor, si hacer el juicio aquí o en el TSJC, e intentar no vulnerar los derechos fundamentales" de los acusados.

Vista previa para decidir la competencia del Supremo

El Tribunal Supremo ha fijado para este martes, a las 10.00 horas, la vista de la cuestión previa de declinatoria de jurisdicción que han planteado los procesados en la causa del 'procés'. Quedará, por tanto, fijado si el juicio se celebrará en el Alto Tribunal o en Cataluña.

El Alto Tribunal aceptó celebrar una vista de previo pronunciamiento al inicio del juicio en la que estudiará si es competente para enjuiciar a los 18 líderes independentistas acusados que se encuentran en territorio nacional o si la causa debe ser juzgada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En tanto no se resuelva, no se fijará la fecha de comienzo del juicio tras la presentación de los escritos de defensa.

En un auto, la Sala acordó tener por formalizada la declinatoria de jurisdicción como artículo de previo pronunciamiento en la causa, y determina que no ha lugar a la reclamación de documentos solicitada por las defensas al considerarlos innecesarios para resolver el incidente. La vista de competencias ha sido solicitada por las defensas.

Antes de que se fije el inicio de la vista oral el Tribunal Supremo debe dictar resolución sobre los artículos de previo pronunciamiento invocados por la defensa, en concreto sobre el de falta de jurisdicción del Supremo para enjuiciar este caso. En caso de que el TS se declare competente la Sala deberá responder a la petición de las defensas de prorrogar el plazo de presentación de sus escritos.

En este proceso están acusados el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y otros 17 líderes independentistas. Otros siete dirigentes del 'procès' están huidos de la justicia española.

En la vista que comienza este martes el tribunal en pleno, formado por siete magistrados, escuchará los argumentos de las defensas contra la competencia del Supremo para juzgar a los políticos. Sus abogados han presentado una declinatoria de jurisdicción en la que esgrimen que debió ser el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el que se ocupara de esta causa. Además, los acusados han planteado quejas sobre la supuesta violación de sus derechos fundamentales.

Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado y la acusación popular ejercida por Vox se oponen a que el juicio salga de la jurisdicción del Supremo. Oídas todas las partes el tribunal deberá resolver por escrito y tras la presentación de los escritos de las defensas se fijará una fecha para el inicio del juicio, que dará comienzo con las cuestiones previas, probablemente a finales de enero.

Fuentes jurídicas estiman que la vista oral puede durar entre tres y cuatro meses, durante los cuales se celebrarán sesiones todos los días de la semana y en sesiones de mañana y tarde, para agilizar en lo posible la conclusión del juicio.

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