Un juzgado de Madrid reconoce por primera vez a un repartidor de Glovo como falso autónomo

  • Los dos fallos anteriores avalaban la figura de los repartidores como trabajadores por cuenta propia.
  • El despido se produjo cuando el colaborador de Glovo secundó una huelga.
  • Los servicios jurídicos de UGT han llevado a cabo la defensa del repartidor.
Un repartidor de Glovo.
Un repartidor de Glovo.
Europa Press
Un repartidor de Glovo.

Un colaborador de Glovo ha sido reconocido como falso autónomo por el juzgado de lo Social número 33 de Madrid, al considerar probada su relación de trabajo con la empresa, declarando nulo su despido por haberse producido como consecuencia del ejercicio del derecho a huelga.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso 20 Minutos, el juez sostiene que la labor realizada es un ejemplo de trabajo por cuenta ajena, entre otros motivos, porque es la compañía la que provee la plataforma, sin la cual no se podrían llevar a cabo los repartos, y por el "escaso valor" de los medios materiales que corren a cargo del demandante.

"Si decidiera emprender por sí mismo este tipo de actividad como auténtico autónomo, estaría condenado al fracaso y sus posibilidades de crecimiento como emprendedor serían nulas, ya que el éxito de estas plataformas se debe al soporte técnico proporcionado por la tecnología y a la explotación de una marca que se publica en redes sociales", insiste el escrito.

Parte sentencia falso autónomo Glovo.
Parte sentencia falso autónomo Glovo.

En este sentido, el abogado de UGT que ha llevado la defensa del repartidor, Bernardo García, ha explicado a 20 Minutos que esta sentencia es "larga y exhaustiva" y que "da un giro" a los dos anteriores fallos, dictados por juzgados madrileños, que avalaban la figura de estos colaboradores de Glovo como autónomos económicamente dependientes o TRADE, esto es, trabajadores por cuenta propia, cuyos ingresos proceden en más del 75% de una misma empresa.

"Es la primera sentencia que condena a Glovo. Se analizan las actividades productivas con las nuevas tecnologías y cómo se lleva a cabo en estas empresas de reparto a domicilio", señala Bernardo García, explicando que, sin la compañía, los repartidores no podría realizar el servicio a domicilio. "Al final es lo mismo que otra empresa que tiene un servicio a domicilio, solo que a diferencia de otras compañías que realizan este trabajo, el colaborador está geolocalizado por Glovo, que es quien decide qué repartidor va a realizar el servicio".

Los servicios jurídicos del sindicato realizaron la demanda cuando supieron que el despido del trabajor vino por secundar una huelga espóntanea, en septiembre de 2018, en la que participaron el trabajador y otros compañeros para reivindicar mejoras en sus condiciones laborales.

García, que explica que en otros países como Canadá o Francia ya han emitido fallos a favor de los trabajadores de estas plataformas, ha indicado que Glovo "tendrá que readmitir" al trabajador y, aunque esté el recurso de suplicación, la compañía "tendrá que seguir remunerándole".

La prueba de la relación laboral

Por otro lado, Bernardo García ha explicado a 20 Minutos que los colaboradores de estas plataformas "no son autónomos" aunque incorporen "elementos accesorios" para realizar su trabajo, como argumenta Glovo. "Los repartidores no son autónomos, aportan su propio teléfono y su vehículo — bicicletas, motos, coches,...— pero son elementos accesorios, no desvirtúan una relación laboral", apostilla el abogado.

En relación al despido del trabajador, el abogado de UGT ha señalado que la destitución es "peculiar", dado que el repartidor únicamente secundó una huelga y motivó a otros compañeros a realizarla a través del envío de mensajes como "todos a una como Fuente Ovejuna, y a cualquier persona que veamos que trabaje en Glovo se lo decimos, que si no quiere es pan para hoy y hambre para mañana, y a partir de ahí el que quiera hacerla que la haga".

En este sentido, García señala que la sentencia considera su despido "nulo" ya que el trabajador únicamente estaba ejerciciendo "su derecho a la huelga".

El trabajador fue despedido al día siguiente por Glovo, que alegó que habían recibido "reiteradas quejas" por comportamientos que iban "desde insultos a amenazas" a quienes no tenían la intención de secundar la huelga.

Una conducta que desde la compañía aseguran que "no sólo raya lo injurioso, sino que incide de forma notoriamente injusta e ilícita en la convivencia", que lamentaba que de producirse el paro se colapsaría la aplicación, "causando un grave perjuicio" tanto a los usuarios como a la empresa.

Los argumentos del juez

El juez centra su exposición justificando los elementos que vinculan al trabajador con Glovo, en primer lugar, el hecho de que éste "no interviene en la conformación de contenido del contrato, limitándose a asentir las condiciones (...), lo que demuestra la inicial posición de desigualdad entre las partes".

"Sumisión" a la que añade cómo se determina y abona la retribución y la facultad de la compañía de designar el repartidor concreto que presta el servicio, lo que le lleva a aseverar que se trata de una "contratación a demanda" propia de la era tecnológica, que permite al empresario "un elevado ahorro de costes".

Glovo anuncia un recurso

Tras conocerse este martes la sentencia, Glovo volvió a defender que la relación que une a los repartidores con la plataforma "se ajusta plenamente a la legalidad", informa Europa Press.

"Superamos una inspección de trabajo en Barcelona que validó, mediante un extenso informe, nuestro modelo de negocio. Es más, dicho informe fue confirmado como hecho probado por un Juez de Madrid en una Sentencia en enero de 2019", manifestó la compañía en un comunicado.

Glovo se remitía así a las mencionadas dos sentencias anteriores —de los Juzgados de lo Social número 37 y 17 de Madrid—, que dictaminaron que los repartidores que colaboran con Glovo son autónomos y no existe una relación laboral encubierta.

Para la compañía, ambas sentencias "fueron extraordinariamente elaboradas en cuanto a hechos probados y fundamentos jurídicos". De hecho, Glovo incide en que en las mismas "quedó plenamente acreditado que el repartidor no está sujeto a su ámbito de organización y dirección, probándose asimismo a través de peritos independientes que el repartidor decide libremente cómo, cuándo y cómo colaborar, pudiendo incluso desistir de un servicio previamente aceptado a mitad de ejecución sin sufrir por ello penalización alguna".

En cuanto a la sentencia notificada este martes, Glovo quiso trasladar que ha verificado que el contenido de la misma "no desvirtúa los hechos probados ni los fundamentos jurídicos de las dos sentencias anteriores que sí validaron el modelo de negocio".

De esta forma, la compañía anunció que recurrirá esta última sentencia, por lo que esperará para ver cómo resuelve la siguiente instancia cuando se valide toda la carga probatoria aportada por la compañía. "Confiamos en la justicia y en nuestro modelo de negocio, por lo que estamos convencidos que en la siguiente instancia se valide el mismo de nuevo", declaró.

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