Disolución de las Cortes, campaña electoral, voto por correo... Las fechas clave hasta las elecciones del 28 de abril

Fechas clave de las elecciones generales del 28 de abril.
Fechas clave de las elecciones generales del 28 de abril.
CARLOS GÁMEZ
Fechas clave de las elecciones generales del 28 de abril.

Pedro Sánchez confirmó este viernes, tras la celebracion del Consejo de Ministros, y después de que el Congreso tumbara los Presupuestos del Gobierno, que las próximas elecciones generales se adelantarán al domingo 28 de abril.

El presidente del Gobierno tendrá ahora que disolver las Cortes y convocar los comicios a través de un Real Decreto, que entrará en vigor al ser publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El Decreto de convocatoria de elecciones se publica a propuesta del presidente y bajo su exclusiva responsabilidad, tras la deliberación del Consejo de Ministros. El único supuesto en el que no sucede así es cuando el rey disuelve las Cámaras si en el plazo de dos meses tras la primera sesión de investidura ningún candidato ha conseguido la confianza de las mismas.

El Real Decreto de convocatoria electoral debe incluir la fecha de los comicios, el reparto de escaños de diputados y senadores por circunscripciones electorales, el espacio de tiempo en el que se va a celebrar la campaña y el presupuesto máximo que los partidos se pueden gastar durante la misma y la fecha y la hora de las sesiones constitutivas del Congreso y del Senado.

Estas son las fechas y plazos clave hasta la celebración de las elecciones:

Disolución de las Cortes

La elecciones se tienen que celebrar 54 días después de la disolución de las Cámaras. Para que los comicios tengan lugar el 28 de abril, las Cortes deberán disolverse, por tanto, antes del 5 de marzo.

Presentación de candidaturas

Las listas de candidatos deben presentarse ante la Junta Electoral en un plazo de entre 15 y 20 días. Si se trata de partidos y federaciones que hayan decidido concurrir juntos a los comicios, el plazo se reduce a diez.

La proclamación definitiva de las candidaturas electorales es publicada en el BOE 28 días después de la convocatoria electoral, tras un periodo de revisión de posibles irregularidades en las listas.

Campaña electoral

La campaña comienza diez días después de la publicación en el BOE de las candidaturas, dura 15 días y finaliza en la medianoche del día inmediatamente anterior a la votación. En este caso, se celebrará en plena Semana Santa, del 12 al 26 de abril, con la jornada de reflexión el 27 de abril.

Voto por correo desde el extranjero

Para poder votar, los electores españoles inscritos en el CERA (Censo electoral de los españoles residentes ausentes que viven en el extranjero) deberán solicitar expresamente la documentación electoral (el llamado "voto rogado") a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral en que figuren censados, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria de las elecciones.

Pueden ejercer su derecho de sufragio en las elecciones generales los españoles que aparezcan inscritos en el CERA, a través del consulado general, antes del día primero del segundo mes anterior al mes de la publicación de la convocatoria de las elecciones en el BOE. Quien no figure inscrito en el CERA hasta esa fecha puede presentar en el consulado general una reclamación al censo electoral entre el sexto y el decimotercer día posterior a la convocatoria electoral.

El envío de la documentación para votar se realizará no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria, en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos, y en las restantes, no más tarde del cuadragésimo segundo.

Cuando el elector haya recibido la documentación para votar, podrá optar por votar por correo o por depositar su voto en urna en el consulado. Quien desee votar por correo deberá enviar su voto por correo postal a este consulado general, no más tarde del quinto día anterior al de la elección. Quien opte por depositar el voto en urna en el consulado general podrá hacerlo entre el cuarto y segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la votación.

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