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¿Qué dice la ley sobre la multa impuesta a los exdiputados de la CUP?

Séptima jornada del juicio del Porcés en el Tribunal Supremo.
EP/ Tribunal Supremo

Los testigos de los procesos judiciales están obligados por ley a declarar ante el tribunal que los convoca y su negativa a hacerlo, como han hecho este miércoles este miércoles los dos miembros de la CUP, Antonio Baños y Eulàlia Reguant, en el juicio del 'procés', acarrea multa y una posible persecución penal por desobediencia grave a la autoridad.

Los exdiputados fueron sancionados, finalmente, con 2.500 euros y bajo la amenaza de una imputación por desobediencia.

Multa de hasta 5.000 euros

La ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), en su artículo 420 establece que si una persona se niega a declarar, incurriría en una multa de 200 a 5.000 euros. La multa suele establecerse en el acto.

Pena de prisión de tres meses a un año

Si persiste su resistencia, el tribunal refleja en acta su negativa y abre un nuevo escenario, que es la deducción de testimonio para el inicio de otro procedimiento penal por "desobediencia grave a la autoridad".

El Código Penal determina en su artículo 555 que quienes desobedezcan gravemente a la autoridad podrán ser castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.

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