Tanta Europa
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La Ley Electoral desmiente a Carles Puigdemont: tendría que venir a España a por su acta de eurodiputado

El expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont.
El expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont.
EFE
El expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont.

"En el plazo de cinco días desde su proclamación, los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral". Así se expresa el artículo 224.2 de la Ley Electoral española sobre las actas electorales. Por tanto, el plan de Carles Puigdemont queda trastocado. Y es que el expresidente de la Generalitat, que sigue en Bélgica, aseguró que volvería a España si sale elegido porque gozaría de "inmunidad".

Falso. Sería inmune una vez que dispusiera del acta, para lo cual tendría que acudir a Madrid, a la Junta Electoral, donde recogería la misma y prometería o juraría la Constitución, algo que debe hacerse presencialmente. Eso sí, en el momento en el que pisara territorio nacional sería detenido, puesto que sobre él sigue pesando una orden de detención.

Según expresó el expresidente, lo que rige es el Reglamento de la Eurocámara, pero eso tampoco es correcto. Fuentes del Parlamento Europeo explican a 20minutos que es la ley electoral de cada Estado miembro la que manda. "En el caso de España es la Junta Electoral Central la que dice si se cumplen o no los requisitos de los Eurodiputados", cuentan.

"La responsabilidad de las instituciones europeas acaba en el momento en el que se fija la fecha electoral, previo requerimiento del Consejo", añaden las mismas fuentes. De esta forma, una vez que se cierren las urnas el 26 de mayo, el Parlamento Europeo requerirá a cada Estado la lista de diputados elegidos, y se abre el plazo para que juran o prometan su cargo.

Puigdemont, por otro lado, tampoco podría agarrarse a procesos telemáticos de recogida de actas que se pudieran haber dado en otros países. "Da igual lo que sucediera en otros Estados miembros en casos similares", esgrimen, porque las instituciones europeas no están "por encima" de la ley electoral nacional.

En cualquier caso, la inmunidad de los eurodiputados que ya han tomado posesión de su escaño supone que no pueden ser investigados, detenidos, ni procesados por las opiniones expresadas o los votos por ellos emitidos.

Sin embargo, esta protección no puede invocarse en caso de que un diputado haya cometido un delito o las autoridades judiciales competentes alberguen sospechas al respecto.

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