Barcelona

Torra mantiene los lazos amarillos pese al ultimátum de la Junta Electoral Central

El presidente catalán, Quim Torra, ha enviado este miércoles a la Junta Electoral Central (JEC) un escrito en el que alega la "dificultad legal de cumplir" el requerimiento de retirar banderas esteladas y lazos amarillos de los edificios públicos de la Generalitat.

El escrito ha sido enviado poco antes de que venciera el plazo máximo de 48 horas dado por la JEC al presidente de la Generalitat para que ordenase la retirada de las esteladas y los lazos amarillos.

En la fachada del Palau de la Generalitat sigue colgando, de hecho, la pancarta con el lema Libertad presos políticos y exiliados, en catalán e inglés, junto a un lazo amarillo.

En su recurso, Torra acusa a la JEC de incurrir en una "ausencia de imparcialidad", ya que al prohibir esos símbolos en favor de los líderes independentistas encausados por el 1-O está "reconociendo unos ideales de partidos que concurren a las elecciones" y que están en contra.

Una posible denuncia por desobediencia

Quim Torra y otros altos cargos del Gobierno catalán se exponen a multas de 300 a 3.000 euros e incluso a una denuncia por desobediencia en Fiscalía si no retiran los lazos amarillos y banderas 'esteladas'.

Con esa resolución, el máximo órgano arbitral acepta una petición registrada por Ciudadanos, que se quejaba de la exhibición en Cataluña de símbolos ideológicos o partidistas en edificios y espacios públicos en periodo electoral, algo prohibido por el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

La consejera de Presidencia, Elsa Artadi, ha tachado de "ridícula" la pretensión de la Junta Electoral Central y ya ha avisado de que el Govern está trabajando en una "respuesta combativa".

Largo camino de denuncias y alegaciones

Fuentes de la Junta Electoral Central admiten que este procedimiento abrirá un largo camino de denuncias, alegaciones y recursos que se irán resolviendo caso por caso en la instancia donde corresponda, sea provincial o estatal, y sea por la vía administrativa o por la judicial.

Las juntas provinciales podrán abrir después un expediente, dando a la Generalitat la oportunidad de presentar alegaciones, y finalmente podrá concluir con una sanción que, según el artículo 153.1 de la LOREG, va de 300 a 3.000 euros en el caso de mandatarios públicos.

Y, además de esta sanción administrativa por infracción electoral, una junta electoral puede acordar también la remisión del expediente a la Fiscalía al entender que se ha producido un delito de desobediencia.

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