Brians 2 propone el tercer grado para Oriol Pujol pero la última palabra la tendrá la Secretaría de Medidas Penales

  • La Junta de Tratamiento lo ha aprobado por unanimidad y lo ha elevado al Servicio de Clasificación de la secretaría.
  • Ingresó voluntariamente el pasado 17 de enero para cumplir condena por el caso de las ITV.
Oriol Pujol Y Su Abogado Xavier Melero.
Oriol Pujol Y Su Abogado Xavier Melero.
EUROPA PRESS - Archivo
Oriol Pujol Y Su Abogado Xavier Melero.

La Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Brians 2 ha aprobado por unanimidad una propuesta de clasificación en tercer grado para Oriol Pujol que ingresó voluntariamente el pasado 17 de enero para cumplir condena por el caso de las ITV.

La ley prevé hacer esta clasificación incial después de dos meses como máximo de observación. Ahora el Servicio de Clasificación de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima estudiará la propuesta. Mientras, Pujol continúa ingresado en el módulo 7 de Brians 2, que funciona con el sistema de participación y convivencia.

El tercer grado supone la salida del interno durante el día para trabajar o realizar actividades formativas o de tratamiento encaminadas a su reinserción. Vuelve a la prisión a dormir.

En el centro penitenciario también se le realizan entrevistas de seguimiento y los controles que sean necesarios. Ha de permanecer un mínimo de ocho horas. El fin de semana puede irse a casa. La clasificación en tercer grado también implica el traslado del interno desde un centro de régimen ordinario a uno de régimen abierto.

El centro abierto se diferencia del centro penitenciario ordinario porque tiene unas medidas de seguridad más atenuadas, y un mayor contacto con el medio comunitario, para facilitar la incorporación progresiva a la vida en libertad.

Para hacer una propuesta de clasificación inicial en tercer grado, la junta de tratamiento valora la longitud de la condena, al lado de otros factores como el riesgo de reincidencia o de quebrantamiento de condena, las características sociales y personales del penado, si se trata del primer ingreso en un centro penitenciario, el apoyo familiar que tiene, si tiene trabajo fuera, la conducta dentro del centro, y la participación y compromiso en su programa individual de tratamiento, entre otros.

El Reglamento Penitenciario recoge que se ha de aplicar el tercer grado a los internos que estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semi libertad (artículo 102.3). El artículo 103 regula el proceso de clasificación inicial, mientras que el régimen de vida en tercer grado está recogido en los artículos que van del 80 al 88.

Uno de cada cuatro internos en Cataluña está en tercer grado

El año pasado, las Juntas de tratamiento de los centros penitenciarios hicieron 873 propuestas de clasificación inicial en tercer grado. En Cataluña, de las 8.484 personas que cumplen pena de prisión, 1.640 lo hacen en tercer grado. Representan un 26% del total de internos clasificados.

Desde el ingreso en la prisión de cualquier persona condenada con sentencia firme, la Junta de Tratamiento del centro penitenciario dispone de dos meses, como máximo, para hacer una propuesta de clasificación inicial. Esta primera clasificación puede ser en primer grado, que se corresponde con el régimen cerrado, en segundo grado, que se corresponde con el régimen ordinario, o bien en tercer grado, que es el régimen abierto.

Un equipo multidisciplinar del centro entrevista al interno y a su familia, estudia el expediente judicial, evalúa al interno mediante la herramienta Riscanvi y, en reunión de equipo, discute las características del caso y qué grado de clasificación quieren proponer.

El resultado es un informe del psicólogo, del jurista, del educador y del trabajador social que dirigió a la Junta de Tratamiento del centro, donde casa profesional expone el caso desde su disciplina y hace una propuesta de grado.

Estos informes se estudian en la Junta de Tratamiento, que es el órgano colegiado que acuerda una propuesta de grado y la eleva al Servicio de Clasificación de la Subdirección General de Programas de Rehabilitación y Sanidad de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima, que toma la decisión definitiva, ya sea confirmando o modificando la propuesta. Es un proceso de carácter técnico.

Contra esta decisión, que firma la responsable del Servicio de Clasificación por delegación del Secretario de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima, el interno puede interponer recurso ante el juez de Vigilancia Penitenciaria. También puede interponer recurso la fiscalía.

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