![Alumnos durante una clase en un colegio de Sevilla (ARCHIVO)](https://imagenes.20minutos.es/files/image_640_360/uploads/imagenes/2008/03/13/772489a.jpg)
El TSJA ya reconoció a unos padres de Bollullos del Condado (Huelva) el derecho a objetar contra la asignatura de Educación para la Ciudadanía. Además, tras darse a conocer esta sentencia, la consejera de Educación de la Comunidad de Madrid, Lucía Figar, afirmó que los alumnos de los centros educativos de esta Comunidad que objeten para el próximo curso la asignatura quedarán exentos de cursarla, y por lo tanto de ser evaluados.
El auto recoge que "por la naturaleza" de los derechos en juego "que son el de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones y el de la libertad ideológica y religiosa, si se deniega la medida cautelar se crea una situación que no podría ser alterada", porque "entre tanto su hijo podría haber recibido los contenidos educativos que se pretenden evitar".
Por otra parte, continúa el auto, "en la ponderación de los intereses en conflicto se encuentran, de un lado, difusos intereses públicos en el cumplimiento de la norma, y por otro los posibles perjuicios al derecho a los padres a educar a sus hijos en la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones y a ejercer la libertad religiosa".
La demandante presentó el recurso después de que la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía resolviera "no reconocerle el derecho a la objeción de conciencia" respecto a la asignatura y "le denegase la petición de educación alternativa".
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