Los siguientes pasos del TSJ en el caso Torra: citarlo como investigado, pedir documentación, más pruebas...

El presidente de la Generalitat, Quim Torra, durante la segunda jornada del Debate de Política General.
El presidente de la Generalitat, Quim Torra, durante la segunda jornada del Debate de Política General.
EFE/Quique García
El presidente de la Generalitat, Quim Torra, durante la segunda jornada del Debate de Política General.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha admitido a trámite una querella de la Fiscalía contra el president Joaquim Torra por un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público.

La querella se registró el pasado 27 de marzo y la Fiscalía Superior de Cataluña actuó a instancias de la denuncia presentada por Ciudadanos el día 15; el PP, por su parte, acudió a la Fiscalía General. Ambos denunciaron que Torra desoyó la instrucción de la Junta Electoral Central que le ordenaba retirar los lazos amarillos y las esteladas de los edificios públicos dependientes de la Generalitat.

¿Qué ha decidido el TSJC?

Al día siguiente de la recepción de la querella de la Fiscalía, el 28 de marzo, el TSJ decidió declararse competente (Torra es aforado) y admitirla a trámite. El auto que explica esto, y que se ha conocido este martes, está fechado el día 1 de abril y firmado por el magistrado Carlos Ramos, que será el instructor.

El TSJ aclara en el auto que el único paso que ha dado es este y que la apertura de diligencias corresponderá al instructor, de ahí que el documento lleve como encabezado la expresión "Diligencias indeterminadas núm. 23/2019".  "La presente resolución no asume ni da por supuestas, en absoluto, todas y cada una de las valoraciones fácticas y jurídicas que se contienen en la querella", dice el documento.

La Sala, no obstante, añade que la querella —los hechos y la persona a la que se le atribuyen— "es susceptible y está necesitada de una investigación ulterior". Es decir, la relación de hechos "presenta a priori una apariencia delictiva" y se acompaña de pruebas.

¿Cuál es el siguiente paso del juez?

Ordenar diligencias de instrucción, es decir, investigar. Bien las que le ha planteado la Fiscalía, bien las que pida la defensa o, bien, las que él mismo decida "para el exacto y cabal conocimiento de los hechos".

La Fiscalía pidió al tribunal varias cosas en su querella: que cite a declarar a Torra, que se recabe su "hoja histórico penal", que se añada al procedimiento el expediente administrativo de la Junta Electoral y que solicite a la Jefatura Superior de Policía las "actas de comprobación" hechas a partir de los informes de la Delegación del Gobierno.

Además, solicitó que se pida al Departamento de Presidencia de la Generalitat una copia del informe sobre el "mantenimiento de simbología en las sedes de la Administración autonómica en período electoral". Y que los Mossos informen al Tribunal sobre el cumplimiento o no del acuerdo del 21 de marzo de la Junta Electoral.

El magistrado puede, asimismo, citar a declarar a otras personas, ordenar a la Policía judicial que recabe información y más pruebas, etc.

¿Qué condición tiene Torra?

El president tiene, por el momento, la condición de querellado. Solo cuando el magistrado lo cite a declarar —si lo hace—, siempre en compañía de su abogado, tendrá la condición de investigado. Lo único que ha recibido Torra hasta ahora es la notificación del TSJ de que la Fiscalía se ha querellado contra él y la indicación de que puede recurrir la admisión a trámite con un recurso de súplica ante la misma Sala. Si hubiera un juicio, Torra sería acusado y luego procesado.

¿Qué implica el delito de desobediencia?

En el caso de Torra -autoridad o funcionario público-, tiene que haberse negado "abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales". La pena es de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años. Está en el artículo 410 del Código Penal.

¿Puede el magistrado archivar la causa?

Sí, si después de investigar concluye que no hay hechos constitutivos de delito.

¿Hubo otros antes que Torra?

Sí. Artur Mas, por ejemplo, fue juzgado por desobediencia y condenado a dos años de inhabilitación por la consulta independentista del 9N, aunque el Supremo rebajó la condena a 13 meses.

La exvicepresidenta Joana Ortega fue inhabilitada por un año y nueve meses y la ex consellera de Enseñanza Irene Rigau, por un año y seis meses. El Supremo dejó estas últimas en 9 meses y 6 meses, respectivamente. Las multas, en este caso, fueron de 36.000 euros para Mas, de 30.000 para Ortega y de 24.000 para Rigau. El el juicio del procés hay varios acusados por el delito de desobediencia. del artítulo 410 del Código Penal.

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