Nacional

El Supremo ratifica la multa de 2.500 euros a los exdiputados de la CUP Baños y Reguant por no responder a Vox

Antonio Baños y Eulalia Reguant declaran como testigos en el Supremo por el juicio del procés.
SEÑAL DE TV DEL TRIBUNAL SUPREMO

El tribunal del 'procés' ha ratificado la multa de 2.500 euros impuesta a los exdiputados de la CUP Antonio Baños y Eulalia Reguant por negarse a contestar a Vox durante el juicio y ha decidido remitir la causa a un juzgado de Madrid para que investigue si cometieron delito de desobediencia.

El Supremo impuso en febrero sendas multas a Baños y Reguant por su negativa a responder a Vox y les dio cinco días de plazo para reconsiderar su posición.

Los exdiputados optaron por recurrir la decisión del tribunal con el argumento de que intentaron ofrecer soluciones para testificar sin responder a Vox y de que no mantuvieron "una actitud desafiante, irrespetuosa y desconsiderada con la sala y su presidencia".

Tras el incidente en el juicio, Reguant se reafirmó en su decisión y dijo en declaraciones públicas que su negativa fue un acto de "objeción de conciencia". Tras ellos, otros testigos que habían sido citados por las defensas dejaron constancia de su desacuerdo con que Vox estuviera personada en la causa, pero respondieron.

La caja de resistencia, creada por la ANC, recaudó más de 25.000 euros en las 24 horas posteriores a que trascendiera la multa del Alto Tribunal.

Desestimados los recursos de Baños y Reguant

El Supremo desestima sus recursos en un acuerdo en el que deja claro que no puede permitirse a un testigo privar al tribunal de su declaración por "divergencias ideológicas o políticas, por hondas que sean, con una de las partes".

Y, continúa, tampoco es factible "imponer al tribunal otras fórmulas que lo involucren como extravagante intermediario poniéndolo al servicio de un escrúpulo carente de respaldo legal".

De este modo, en una decisión contra la que cabe recurso de alzada ante la Sala de Gobierno del Supremo en el plazo de cinco días, el alto tribunal ratifica las multas y acuerda deducir testimonio y remitirlo al Juzgado de Guardia de Madrid para depurar eventuales responsabilidades penales.

Los testigos de los procesos judiciales están obligados por ley a declarar ante el tribunal que los convoca y su negativa a hacerlo acarrea, además de la multa, una posible persecución penal por desobediencia grave a la autoridad. Así lo determina la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 420, al que se exponen Baños y Reguant por negarse a responder a Vox.

loading...