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La Justicia europea rechaza la demanda de Puigdemont contra la anulación del pleno para declarar la independencia

  • El fallo del TEDH también responde a Carme Forcadell y a otros 74 diputados catalanes.
Puigdemont durante el pleno que declaró la independencia de Cataluña en 2017.
Puigdemont durante el pleno que declaró la independencia de Cataluña en 2017.
GENERALITAT/J.BEDMAR
Puigdemont durante el pleno que declaró la independencia de Cataluña en 2017.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, rechazó este martes la demanda presentada por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y otros 74 diputados contra la anulación del pleno del 9 de octubre de 2017 en el que se iba a declarar la independencia de Cataluña.

La Corte europea afirma en su decisión que la suspensión dictada por el Tribunal Constitucional era "necesaria en una sociedad democrática" para "mantener la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de los parlamentarios en minoría" en el Parlamento catalán "ante posibles abusos de la mayoría", ya que la solicitud de convocatoria fue registrada por los grupos de Junts pel Sí y la CUP, que representaban a más del 50 por ciento de la Cámara.

Según el TEDH, el objetivo del Tribunal Constitucional era "permitir a los demandantes de amparo", es decir, el PSC, que fue el que presentó el recurso pidiendo la suspensión de ese Pleno, "ejercer legítimamente sus funciones" en conformidad con el artículo 23 de la Constitución.

Además, el tribunal considera que los demandantes no han sido víctimas de indefensión, ya que recuerda en su sentencia que el Parlamento catalán fue, a través de sus servicios jurídicos, "parte en el procedimiento de amparo" que dio lugar a la sentencia del Constitucional que confirmó la suspensión del Pleno.

Añade la decisión de la Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo que la demanda presentada por el abogado Andreu Van den Eynde está "manifiestamente mal fundada". La "injerencia" en el derecho de los demandantes a la libertad de reunión "puede ser considerada razonablemente" como "respuesta a una necesidad social imperiosa".

Después del referéndum ilegal del 1 de octubre, dos grupos parlamentarios —Catalunya Si Que Es Pot y la CUP— pidieron a la Mesa del Parlament que convocara una sesión para evaluar los resultados de la consulta. La Mesa lo aceptó y planificó la reunión para el 9 de octubre, pero los otros grupos se opusieron con el argumento de que se infringía el reglamento de la cámara. Los socialistas llevaron el caso ante el Constitucional y pidieron una medida de suspensión cautelar.

Recuerda la decisión judicial que Puigdemont compareció ante el Pleno de la Cámara catalana al día siguiente, el 10 de octubre, donde "declaró la independencia de Cataluña, que el Parlament dejó después sin eficacia legal". La decisión señala que la sesión plenaria fue convocada según el artículo 4.4 de la Ley 19/2017, "suspendida provisionalmente el 7 de septiembre de 2017 por el Tribunal Constitucional", por lo que quedó "temporalmente inaplicable".

"Incumplimiento manifiesto" del TC

La decisión de la Mesa del Parlament de convocar el Pleno "supuso un incumplimiento manifiesto" de las decisiones del alto tribunal que tenían por objeto "la protección del orden constitucional".

Entre los demandantes, se encuentran los que fueran miembros de Junts pel Sí y la CUP, Oriol Junqueras, Raul Romeva, Josep Rull, Jordi Turull, Dolors Bassa, Antoni Comin, Anna Gabriel, Marta Rovira, Lluis Llach, Roger Torrent, David Bonvehí y Germá Gordó. En su demanda, alegaron que la suspensión del pleno "constituyó una vulneración de su derecho a la libertad de expresión y de reunión, en la medida en la que no pudieron expresar la voluntad de los electores que participaron en el referéndum".

Tras el referéndum ilegal del 1-0, ambos grupos pidieron a la mesa del Parlament que convocara un pleno para valorar los resultados. Aprobada la convocatoria, 16 diputados socialistas recurrieron en amparo ante el TC porque el pleno "atentaba al derecho de ejercer sus funciones públicas sin perturbaciones y recordaron que la sesión tenía por objeto la declaración de independencia".

Al suspender el Pleno, el TC recordó que la misión del Parlament era "representar al conjunto de la población y no sólo a ciertas fuerzas políticas, incluso si eran mayoritarias en la Cámara".

El Tribunal de Estrasburgo ya rechazó el pasado 4 de octubre una demanda de Montserrat Aumatell i Arnau, una organizadora del referéndum del 1-0, y tiene pendiente examinar si admite o no una veintena de demandas relacionadas con el proceso soberanista de Cataluña.

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