Triunfo judicial de los 'Riders' de Deliveroo

Un rider en pleno centro de Madrid.
Un rider en pleno centro de Madrid.
JORGE PARÍS
Un rider en pleno centro de Madrid.

Los repartidores de las plataformas de reparto surgidas de la economía digital se apuntaron este martes un nuevo tanto en la lucha por ser reconocidos como empleados por cuenta ajena.

Una sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid decidió estimar una demanda interpuesta por la Seguridad Social y considerar que 532 repartidores autónomos de la empresa Deliveroo – que ejercieron entre los años 2015 y 2017– forman parte de la empresa.

Se trata de la segunda vez que un tribunal estima una demanda laboral del Estado contra esta compañía, después de que un juzgado valenciano fallara el pasado junio que los 97 riders de Deliveroo en Valencia debían considerarse empleados de la firma.

El texto de la sentencia, al que ha tenido acceso 20minutos, aporta fundamentos sólidos que desmontan la pretensión de Deliveroo de considerar a sus trabajadores como autónomos. Sin embargo, todo apunta a que la última palabra en este conflicto la tendrá el Tribunal Supremo, al que la empresa ya ha anunciado que recurrirá.

El fallo ha sido recibido de forma desigual. Por un lado, Deliveroo se mostró en desacuerdo y argumentó que la decisión "no refleja la forma en que los riders colaboran con la compañía". Por el otro, los sindicatos UGT y CCOO –que participaron en las defensas de los trabajadores– la aplaudieron. De ella, dijeron, "supone un antes y un después" y alabaron su "detallada y rigurosa fundamentación".

En la práctica, salvo que el alto Tribunal diga lo contrario, el fallo obliga a la compañía a pagar más de un millón de euros en cotizaciones atrasadas a la Seguridad Social por los más de 500 trabajadores con los que contaba en la capital entre octubre de 2015 y junio de 2017, según informó Efe.

Los hechos juzgados se refieren a un periodo anterior, por lo que su alcance en la relaciones laborales con sus riders actuales es limitado. Desde entonces, Deliveroo ha introducido diversos cambios en su trato con los repartidores, aunque los sindicatos y colectivos que los representan consideran que la esencia permanece.

En su argumentación, la sentencia otorga total credibilidad al documento de Inspección de Trabajo y cuestiona la relación laboral que propone Deliveroo.

Así, el juez dice que los medios y activos de mayor importancia en el trabajo de los riders son "la aplicación de Deliveroo" y "la correspondiente marca" y no su vehículo o móvil, que aportan por su cuenta.

Además destaca que los repartidores son "completamente ajenos a las relaciones existentes entre la empresa, los restaurantes y los clientes finales". Simplemente, considera la sentencia, el trabajador "es remunerado por su trabajo, como podría serlo cualquier otro trabajador por cuenta ajena". El tribunal considera también probado que los repartidores acometían su labor de una forma "completamente organizada y regida por la empresa, incuso en sus más pequeños detalles".

De hecho, Deliveroo, durante el periodo juzgado, establece "incluso reglas de comporamiento con expresas prohibiciones" e incluso llega al extremo de gestionar las propinas e los trabajadores.

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