El Defensor del Pueblo pide a Interior que no se expulse extranjeros que denuncien un delito por estar indocumentados

  • La recomendación surge tras el caso de un mujer hondureña, detenida tras interponer una denuncia por agresión.
  • El Defensor del Pueblo ya requirió en 2004 a la Dirección General de Policía por un caso similar.
Llegada al puerto de Algeciras (Cádiz) de 37 inmigrantes rescatados de una patera en aguas del Estrecho de Gibraltar.
Llegada al puerto de Algeciras (Cádiz) de 37 inmigrantes rescatados de una patera en aguas del Estrecho de Gibraltar.
A. Carrasco Ragel / EFE
Llegada al puerto de Algeciras (Cádiz) de 37 inmigrantes rescatados de una patera en aguas del Estrecho de Gibraltar.

El Defensor del Pueblo ha recomendado al Ministerio del Interior que no se abra un proceso de expulsión de España a aquellos extranjeros indocumentados que acudan a dependencias policiales a denunciar haber sido víctimas de un delito.

Esta recomendación surje tras la queja de la asociación València Acull por el caso de la mujer hondureña en situación irregular que la policía de Xirivella (Valencia) detuvo y ordenó su expulsión cuando acudió a denunciar una agresión, según ha informado la asociación.

La chica tuvo que interponer la denuncia en el juzgado de guardia días después de la agresión, a manos del casero de un amigo.

La causa es que "no pudo formalizarla en la comisaría de Xirivella al iniciarle los policías el procedimiento de expulsión, que está pendiente de la resolución que adopte la Delegación del Gobierno", según las mismas fuentes.

Otro caso similar en 2004

El Defensor del Pueblo ya requirió en 2004 a la Dirección General de Policía por la misma razón que ahora se ha dirigido directamente al ministro del Interior.

En el informe de aquel año, el Defensor explicaba que había conocido informaciones sobre mujeres migrantes irregulares que sufrían violencia por parte de sus parejas que no se atrevían a denunciar por temor a ser expulsadas.

La respuesta policial fue que en estos casos no hacían distinción por nacionalidad o situación administrativa y que ante la concurrencia de infracciones penales y administrativas, "la investigación de la infracción penal prima sobre la incoación del procedimiento administrativo y, sobre ambos procedimientos, se otorga prioridad a la protección y atención a la víctima"

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