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Plazos y cómo solicitar el voto por correo para las elecciones generales 2019 del 10 de noviembre

Plazos y cómo solicitar el voto por correo para las elecciones generales 2019 del 10 de noviembre
EP

Desde este martes ya se puede solicitar el voto por correo para las elecciones generales que se celebrarán el domingo 10 de noviembre de 2019.

Los ciudadanos que quieran votar por correo en el citado proceso electoral pueden solicitar hasta el día 31 de octubre (inclusive), en cualquier oficina de Correos de España y en el horario habitual de apertura de cada oficina, el certificado de su inscripción en el censo electoral.

La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia.

Esta solicitud debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad —acreditada mediante certificación médica oficial— que impida la formulación personal de la solicitud, en que podrá ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.

En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.

Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral correspondientes.

Elecciones locales el 17-N

Correos también gestionará el voto por correspondencia para las elecciones locales parciales que se celebrarán el 17 de noviembre en 35 municipios en los que no se presentó ningún candidato para los comicios del pasado 26 de mayo y en otros tres municipios —La Granja de la Costera (Valencia), Cordobilla de Lácara (Badajoz) y en una de las mesas electorales de Burela (Lugo)— cuyo escrutinio había sido anulado por haber incurrido en irregularidades.

Según lo estipulado en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en estos supuestos se debe efectuar una nueva convocatoria electoral, pero limitada al acto de la votación. Esto supone que en estas tres mesas las elecciones se celebrarán el 17 de noviembre pero no se realizará campaña electoral.

El Real Decreto aprobado en el Consejo de Ministros del 20 de septiembre también sirve para convocar elecciones en 88 entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio en Castilla y León.

Las elecciones a entidades locales de ámbito inferior al municipio —alcaldes pedáneos u órganos unipersonales por debajo de los Ayuntamientos— las convoca normalmente cada comunidad autónoma, pero para los comicios del pasado 28 de mayo la comunidad de Castilla y León prefirió que la convocatoria la realizase el Estado. En estas 88 entidades de Castilla y León (34 en Burgos, 44 en León, 6 en Soria y 4 en Palencia) no se presentó ninguna candidatura para las elecciones del pasado 28 de mayo

En este caso, el plazo de solicitud de voto por correo también se abre este martes 24 de septiembre y finalizará el 7 de noviembre (inclusive).

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