La alevosía y la edad de Gabriel, las dos razones que llevan a condenar a Ana Julia Quezada a la 'permanente revisable'

Ana Julia Quezada, durante el juicio.
Ana Julia Quezada, durante el juicio.
EFE
Ana Julia Quezada, durante el juicio.

Ana Julia Quezada ha sido condenada este lunes a la máxima pena del ordenamiento español, la prisión permanente revisable, por el asesinato del pequeño Gabriel en Almería. Es la primera mujer condenada a este tipo de pena.

En la sentencia de 26 páginas, los magistrados de la Audiencia de Almería justifican las razones por las que Quezada ha sido condenada a prisión permanente revisable, una pena introducida en el ordenamiento jurídico español en la reforma de 2015.

Asesinato con alevosía

En primer lugar, los magistrados establecen que se trató de un asesinato y para ello confirman el dictamen del jurado de que Quezada dio muerte al niño Gabriel con alevosía. Para ello ennumeran una serie de circunstancias: Ll confianza de la que Ana Julia gozaba a ojos de Gabriel por ser la pareja de su padre; la circunstancia de llevar al niño a un sitio "alejado y deshabitado" y el hecho de que la acusada era "consciente de su superioridad" sobre su víctima, que solo pesaba 24 kilos y medía 1.30 metros.

"En esta situación de confianza, alejado del núcleo urbano y tratándose de un niño de tan solo 8 años, Ana Julia Q. aprovechando la situación descrita, de forma totalmente repentina, súbita, y evidentemente intencionada, cogió al menor y lo lanzó contra el suelo o pared", señalan los jueces.

Menor de 16 años

Tras acreditar la existencia del delito de asesinato, la sentencia fundamenta la aplicación de la permanente por la circunstancia de la edad de la víctima. Desde la reforma, el código penal prevé la aplicación de la prisión permanente en ocho supuestos, el primero de ellos es por "asesinato de un menor de 16 años o persona especialmente vulnerable".

El artículo 140 del Código Penal dice: "El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1ª. Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad, o discapacidad física o mental".

Así, los magistrados consideran aplicable la pena en este caso, dado que Gabriel tenía 8 años.

Sujeta a revisión

En su exposición de motivos, el legislador señaló que la reforma introdujo este tipo de pena para ser "impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad" en los que estaba "justificada una respuesta extraordinaria mediante la imposición de una pena de prisión de duración indeterminada (prisión permanente)",

Sin embargo, el legislador también advierte que no se trata de una condena de prisión perpetua, pues está sujeta a ser revisada. "Acreditada la reinserción del penado, éste puede obtener una libertad condicionada al cumplimiento de ciertas

exigencias, en particular, la no comisión de nuevos hechos delictivos", señala la exposición.

De acuerdo con el artículo 92 del ordenamiento penal, un tribunal podrá suspender la prisión permanente siempre que se reúnan estos requisitos:

  • Que el penado haya cumplido veinticinco años de condena.
  • Que ya tenga el tercer grado.
  • Que haya un pronóstico favorable de reinserción social. Para ello, el tribunal tendrá en cuenta, entre otros factores, "la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido", así como su conducta, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que pueda tener la propia suspensión.

Consulta la sentencia íntegra:

Redactor '20minutos'

Nací en México, donde estudié Derecho y me inicié en periodismo. Madrileño desde hace 25 años, he sido ayudante de fiscal, abogado, dibujante, fotógrafo, y redactor de El Norte, El País, ABC y Málaga Hoy. Ahora, en Última Hora de 20minutos.

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