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Dos fiscales del Supremo critican las "condenas a la baja" en el juicio del 'procés'

Manuel Marchena durante una de las sesiones del juicio contra el 'procès'.
EFE

La Fiscalía ha hecho públicos este lunes los escritos en los que solicita que se inadmitan las peticiones de nulidad de la sentencia del 'procés' presentadas por nueve de los condenados por el Tribunal Supremo.

En varios de estos escritos se critican las "condenas a la baja" impuestas por la Sala de unos hechos "que bien pudieran haber tenido un encaje normativo más riguroso"

En otros escritos se apunta que la opción por la sedición era previsible y hubo "pulcritud dogmática y respeto al principio de legalidad".

En siete escritos diferentes -relativos a Jordi Cuixart, Dolors Bassa, Jordi Sánchez, Josep Rull, Jordi Turull, Joaquim Forn y también en respuesta a los no condenados con cárcel Santi Vila, Meritxetll Borrás y Carles Mundó- el Ministerio Público señala que no concurre ninguna de las causas de nulidad previstas en la ley y que se intenta sencillamente cubrir un trámite para poder acudir en amparo al Tribunal Constitucional.

Queda pendiente conocer el criterio de la Fiscalía frente a peticiones similares realizadas por los tres condenados restantes, que son Oriol Junqueras, Raül Romeva y Carme Forcadell, quienes aún están en plazo de presentarlos según han aclarado fuentes del alto tribunal.

En los escritos suscritos por los fiscales Consuelo Madrigal y Fidel Cadena se dice que al atribuir a algunos de los condenados este delito y el de malversación hubo "pulcritud dogmática y respeto al principio de legalidad".

Más críticos con la decisión de la Sala presidida por Manuel Marchena son los escritos firmados por Javier Zaragoza y Jaime Moreno, que en su razonamiento afirman que "el propio relato de hechos probados acredita el desbordamiento de los contornos legales propios de la sedición y la incursión de los mismos en la ejecución de algunos elementos típicos de la rebelión".

"Es decir el tribunal ha optado por una tipificación penal a la baja respecto a unos hechos que bien pudieran, haber tenido un encaje normativo más riguroso", añaden en los escritos referidos a los recursos de Sánchez, Rull y Forn.

Descartan que hubiera filtraciones

Respecto a las quejas presentadas por los condenados por la filtración de la sentencia a los medios, la Fiscalía responde que "aún reconociendo la lamentable situación que ha generado" el "texto" de la resolución "no ha aparecido en los medios".

Apuntan que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional señala que para que la sentencia sea anulada por este hecho, la filtración periodística debe haber influenciado o variado la postura de alguno de los magistrados. Algo que el Ministerio Público descarta rotundamente ya que las noticias al respecto tuvieron lugar "a dos días del dictado y publicación de la sentencia, cuya redacción y deliberaciones se han producido durante los cuatro meses anteriores".

Por otro lado, la Fiscalía también ha negado que el Supremo haya estimado que en el asedio a la Consejería de Economía y el día del referéndum ilegal del 1 de octubre de ese mismo año "no se cometieron actos antijurídicos".

"No es cierto", dice el Ministerio Público, pues "una cosa" es que los ciudadanos acudieran como "manifestantes o votantes", por lo que no han sido investigados, y otra bien "distinta" es que se haya identificado a las personas y dirigentes políticos que "instigaron y promovieron la violencia" frente a las actuaciones policiales. Por ello, rechaza el argumento de que participaran, tal y como defienden las defensas, en un "delito ajeno", sino que cometieron "un delito propio".

Por otra parte, en el caso de los exconsejeros Santi Vila, Meritxell Borrás y Carles Mundó, la Fiscalía rechaza la denuncia de vulneración de derechos fundamentales por la falta de motivación de la cuantía de la pena impuesta.

Respuesta a Vox

Finalmente también ha presentado incidente de nulidad la acusación popular ejercida por Vox, respecto de la cual la Fiscalía recuerda que el recurso de nulidad tiene un carácter expcepcional y unos requisitos de admisión muy tasados por la Ley. 

Así, los fiscales Madrigal y Cadena recuerdan a Vox que no puede utilizarse este trámite como tercera instancia y que no hubo en este caso desviación de la Ley por parte del tribunal al optar por no condenar por los delitos de rebelión y organización criminal que ésta parte reclamaba.

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