Caso Diana Quer: agresión sexual y violación no son lo mismo ni se castigan con la misma pena

El Chicle, en uno de los vídeos de la reconstrucción de los hechos.
El Chicle, en uno de los vídeos de la reconstrucción de los hechos.
EFE
El Chicle, en uno de los vídeos de la reconstrucción de los hechos.

El jurado popular ha declarado por unanimidad a José Enrique Abuín, alias el Chicle, culpable del asesinato, privación de libertad y agresión sexual de la joven Diana Quer, pero no han podido probar que existiera violación.

La deliberación del jurado se ha prolongado durante cuatro días, y en su conclusión consideran probado durante las 11 sesiones del juicio que el Chicle asesinó a Diana Quer tras agredirla sexualmente, pero no de violarla.

Violación, el delito más grave

Los distintos delitos conllevan una pena diferente y el de violación es el más grave.

La agresión sexual es un atentado "contra la libertad sexual" mediante el uso de violencia o intimidación, pero sin penetración. Las penas son de uno a cinco años.

Este pasa a ser violación cuando hay acceso carnal "por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías". Las penas por violación van de 6 a 12 años de cárcel

El Código Penal detalla una serie de circunstancias que agravarían las penas en una horquilla de entre 10 y 15 años en el caso de la violación (y de 5 a 10 años en el caso de la agresión sexual) cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio, cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas, o cuando la víctima sea especialmente vulnerable.

También se agrava la pena cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco o el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o lesiones graves. En el caso de que concurra más de una circunstancia a la vez, se aplicarán las penas en su mitad superior.

Abuso y acoso sexual

El delito de abuso sexual, en cambio, es acceder al cuerpo de otra persona sin consentimiento y sin violencia física. También si ocurre sobre menores de edad, que no pueden prestar por ello ese consentimiento; con las personas con algún tipo de incapacidad y con aquellas que están bebidas o drogadas y que por tanto, no están en condiciones de autorizar esa actividad sexual.

Está castigado con entre uno y tres años de cárcel o multa

En los casos en que exista "acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías", las condenas van de cuatro a 10 años de prisión.

Por otra parte, el delito de acoso sexual consiste también en la presencia de requerimientos por lenguaje verbal, no verbal o escrito para relaciones sexuales con una persona que las está rechazando, según establece el Código Penal. La víctima puede ser tanto mayor como menor de edad y el delito puede darse de forma puntual o continuada en el tiempo. La condición es que tenga lugar en el ámbito de las relaciones laborales, en la prestación de servicios o en el ámbito de la docencia.

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