Tribunales.- Rodrigo Lanza permanecerá en prisión provisional al desestimar el juez el recurso de la defensa

El magistrado José Ruiz Ramo de la Sala Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha desestimado el recurso de súplica presentado por el abogado Endika Zulueta, quien defiende a Rodrigo Lanza en el denominado 'crimen de los tirantes', contra el auto dictado el 4 de diciembre por el que prorrogaba la prisión provisional del acusado de la muerte de Víctor Laínez.
Rodrigo Lanza, condenado por la muerte de Víctor Laínez.
Rodrigo Lanza, condenado por la muerte de Víctor Laínez.
EUROPA PRESS.
Rodrigo Lanza, condenado por la muerte de Víctor Laínez.

Lanza fue condenado a finales de noviembre de 2019 a cinco años de cárcel como autor responsable de un delito de lesiones dolosas con alevosía en concurso con homicidio imprudente, con la agravante de cometer el delito con discriminación referente a la ideología y con la atenuante de arrebato.

También, a indemnizar a los familiares de la víctima -padres, hijos y hermanos- con 200.000 euros y al Servicio Aragonés de Salud con 5.620 euros.

Ha sido desestimado el recurso que ha presentado Lanza basándose en la aplicación del artículo 504.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual "si fuere condenado el investigado o encausado, la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia, cuando ésta hubiere sido recurrida".

En el auto recurrido -de 4 de diciembre de 2019-, el magistrado acordó prorrogar la situación de prisión provisional de Rodrigo Lanza hasta que la sentencia alcanzara firmeza o hasta que se hubiera cumplido la mitad de la pena impuesta de cinco años de prisión. En este caso, la fecha de cumplimiento de la mitad de la pena impuesta es el 9 de junio de 2020.

En este mismo auto, Ruiz Ramo argumentó que había que considerar la reiteración delictiva del encausado en delitos contra las personas, la larga extinción de la pena a la que había sido condenado -5 años de prisión- el riesgo añadido de fuga y sus circunstancias personales y sociales, lo que le hacía considerar necesaria la prórroga de la prisión provisional.

Estas mismas razones son las que reitera ahora el magistrado en el auto dictado este miércoles además de dar respuesta argumentada y fundamentada jurídicamente a las distintas cuestiones planteadas por la defensa en la vista pública celebrada el pasado 14 de enero.

En esa vista, Zulueta negó que la puesta en libertad de Lanza conllevara el riesgo de reiteración delictiva o su fuga. Al respecto, afirmó que la posibilidad de reiteración delictiva "no puede ser un suponer" y que este riesgo "se basa en nada", remitiéndose a la sentencia para afirmar que la muerte de Laínez "no es un hecho buscado" ni los hechos responden a un 'modus vivendi' de Lanza ni a la pertenencia a ninguna organización criminal.

La defensa añadió que el reo ha perdido su anonimato, que "todo el mundo sabe quién es", lo que disminuye el riesgo de fuga, tras lo que consideró que para las acusaciones "estamos en el día primero" y que, en la revisión de la sentencia por el TSJA, es posible que la pena se vea incrementada, pero también que sea absuelto.

HECHOS

Los hechos del conocido como "crimen de los tirantes", aunque durante la vista oral no quedó acreditado que la víctima, Víctor Laínez, llevara unos tirantes con los colores de la bandera española, tuvieron lugar en la madrugada del 8 de diciembre de 2017, en el bar Tocadiscos de Zaragoza, cuando Lanza golpeó a Víctor Laínez.

Sí se consideró probado que hubo una conversación previa en la que se hizo referencia a la ideología de Laínez como "facha, fascista, nazi" y a la nacionalidad chilena de Lanza, como "sudaca, extranjero".

Tras ser golpeado, Laínez cayó al suelo desplomado, quedando inconsciente, tras lo que Lanza le dio una patada en la cara y puñetazos en la cabeza y múltiples golpes. A consecuencia de estas lesiones, Víctor Laínez falleció cuatro días después, el 12 de diciembre, en la UCI del Hospital Clínico.

El jurado concluyó en su veredicto que no fueron las lesiones que el acusado causó a su víctima las que le provocaron la muerte, sino el impacto sufrido en la cabeza cuando cayó al suelo por el golpe que le propinó, motivo por el que se estimó un delito de lesiones y otro de homicidio imprudente.

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