Burgos

Aplican al violador del ascensor la 'doctrina Parot' para impedir que salga de la cárcel

La Audiencia Provincial de Burgos acordó la aplicación de la 'Doctrina Parot' a Pedro Luis Gallego, conocido como el violador del ascensor, condenado a 273 años de cárcel, quien en base a esta decisión por el momento no podrá salir de la prisión de Teixeiro (Coruña), que inicialmente anunció la salida del reo en el 18 de diciembre, tras la reducción de sus penas por beneficios penitenciarios.

Sin embargo, la Audiencia, en un auto fechado ayer mismo y que contra el que cabe recurso, decidió no aprobar la salida del preso el próximo mes de diciembre y aplicar el cómputo de las redenciones, ordinarias o extraordinarias, "en el cumplimiento sucesivo y siguiendo el orden de gravedad de las penas objeto de cumplimiento" de forma individual a cada una de ellas con un límite máximo de 30 años, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

De esta forma, Pedro Luis Gallego, condenado por el asesinato de la joven burgalesa Marta Obregón, en 1993, la muerte de la joven vallisoletana Leticia Lebrato, en 1992, y 18 violaciones más, no podrá salir de la cárcel hasta noviembre del año 2022.

La Sala de lo Penal de la Audiencia de Burgos tomó esta decisión tras conocer el informe del Ministerio Fiscal, que se mostró partidario de aplicar la 'doctrina Parot', así como las alegaciones presentadas por la defensa del reo.

Según la 'doctrina Parot, es el nombre con el que se conoce la sentencia del Tribunal Supremo de España del 28 de febrero de 2006, por el que las redenciones de pena se aplicaran a cada una de las condenas que tenga el interno y no al cómputo de cumplimiento máximo que marca la Ley, que son 30 años. Esta doctrina, que se aplica a los delincuentes peligrosos y a los terroristas, les impide la reducción de condena por actividades como estudiar o hacer ejercicio y les obliga a permanecer en prisión el máximo que marca la ley.

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